ASUNTO: FP02-S-2008-000202
RESOLUCION Nº PJO232008000062
En libelo de fecha 16 de Enero de 2008, la ciudadana: BALDEVISA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº 8.880.460, debidamente representada por el Abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, actuando en nombre y representación del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Dieciséis (16) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del antes identificado adolescente, de fecha 18 de Marzo de 1992, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 909. Libro 1. Tomo 1 Duplicado. Folio 909 del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se corrija el NOMBRE DE LA MADRE DE LA ADOLESCENTE, LA EDAD DE LA MISMA y el SEGUNDO NOMBRE DEL ADOLESCENTE, en su Partida de Nacimiento y le coloquen los verdaderos datos. Siendo que actualmente, aparece asentado como BALDIVISA, su edad de VEINTICUATRO AÑOS y el nombre del adolescente como (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y se estampe los verdaderos datos que son BALDEVISA, su edad de VEINTISIETE AÑOS y el nombre del adolescente como (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código Civil.
En fecha 17 de Enero de 2008, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se obvia Notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia, por cuanto el mismo, interpuso la correspondiente acción y se ordenando Sentenciar la causa como asunto de mero derecho.
El Tribunal para decidir previamente considera:
UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadana: BALDEVISA GOMEZ, actuando en nombre y representación del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Dieciséis (16) años de edad, es corregir el error material en que se incurrió al escribir en la Partida de Nacimiento de su representado, con relación a NOMBRE DE LA MADRE DE LA ADOLESCENTE, LA EDAD DE LA MISMA y el SEGUNDO NOMBRE DEL ADOLESCENTE, siendo que aparece asentado como BALDIVISA, su edad de VEINTICUATRO AÑOS y el nombre del adolescente como (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y se estampe los verdaderos datos que son BALDEVISA, su edad de VEINTISIETE AÑOS y el nombre del adolescente como (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana: BALDEVISA GOMEZ, actuando en nombre y representación del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Dieciséis (16) años de edad, de fecha 16 de Marzo de 1992, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 909. Libro 1. Tomo 1 Duplicado. Folio 909 del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y téngase como los verdaderos datos del mismo, como: BALDEVISA, su edad de VEINTISIETE AÑOS y el nombre del adolescente como (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y no como aparece erróneamente asentada en la referida Partida de Nacimiento, la cual acompañaron marcada al folio “10”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y otra a la Registradora Principal del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero del año dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
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