ASUNTO: FP02-S-2007-006550.
RESOLUCION Nº PJO232008000025

En libelo de fecha 19 de Diciembre de 2007, la ciudadana: LAVINIA DEL VALLE GALIANO MAIRATRIAS, quién es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.144.891, debidamente asistida por el ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, actuando en nombre y representación de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Catorce (14) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del antes identificado adolescente, de fecha 23 de Febrero de 1994, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 478. Folio 478. Libro 1. Tomo 2 Duplicado del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se corrijan los errores cometidos, en su Partida de Nacimiento. Siendo que actualmente, aparece asentado como los Apellidos de la madre, como: GALLANO MERATRIAS, y se estampen sus verdaderos apellidos, que son: GALIANO MIRATRIAS. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código Civil.
En fecha 08 de Enero de 2008, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se obvia Notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia, por cuanto el mismo, interpuso la correspondiente acción y se ordenando Sentenciar la causa como asunto de mero derecho.
El Tribunal para decidir previamente considera:

UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadana: LAVINIA DEL VALLE GALIANO MIRATRIAS, en su condición de madre solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al escribir en la Partida de Nacimiento de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Catorce (14) años de edad, al escribir los apellidos de la madre de la misma, siendo que actualmente, aparece asentado como los Apellidos de la madre, como: GALLANO MERATRIAS, y se estampen sus verdaderos apellidos, que son: GALIANO MIRATRIAS, el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana: LAVINIA DEL VALLE GALIANO MIRATRIAS, actuando en nombre y representación de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Catorce (14) años de edad, de fecha 23 de Febrero de 1994, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 478. Folio 478. Libro 1. Tomo 2 Duplicado del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y téngase como los verdaderos Apellidos de la Madre de la Adolescente, como: GALIANO MIRATRIAS, y no como aparece erróneamente asentada en la referida Partida de Nacimiento, la cual acompañaron marcada al folio “06”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y otra a la Registradora Principal del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Treinta y un (31) día del mes de Enero del año dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.
LA SECRETARIA DE SALA.

Abg. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.

Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.

LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.