ASUNTO: FP02-S-2008-000281
RESOLUCION Nº PJO232008000069

En libelo de fecha 18 de Enero de 2008, la ciudadana: JENNY FERNANDEZ RANGEL, quién es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.602.001, debidamente asistida por el ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, actuando en nombre y representación de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Nueve (09) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la antes identificada niña, de fecha 08 de Junio de 1998, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 164, Libro 1 Duplicado. Folio 164 del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se corrija el SEXO DE LA NIÑA y el SEGUNDO APELLIDO DEL PADRE de la misma, en su Partida de Nacimiento y le coloque los datos verdaderos. Siendo que actualmente, aparecen asentados como NIÑO y el Segundo Apellido del padre de la misma como MARQUEZ todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código Civil.
En fecha 21 de Enero de 2008, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se obvia Notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia, por cuanto el mismo, interpuso la correspondiente acción y se ordenando Sentenciar la causa como asunto de mero derecho.
El Tribunal para decidir previamente considera:

UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadana: JENNY FERNANDEZ RANGEL, en su condición de madre solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al escribir en la Partida de Nacimiento de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Nueve (09) años de edad, el Sexo de la misma y el Segundo Apellido del padre de la misma, siendo que aparece asentado como NIÑO y el Segundo Apellido del padre de la misma como MARQUEZ, y se estampen el verdadero nombre, que es: NIÑA y el Segundo Apellido del padre de la misma como MARTINEZ, el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana: JENNY FERNANDEZ RANGEL, actuando en nombre y representación de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Nueve (09) años de edad, de fecha 08 de Junio de 1998, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 164, Libro 1 Duplicado. Folio 164 del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y téngase como el verdadero Sexo De la Niña y Apellidos del Padre de la misma, como: NIÑA y el Segundo Apellido del padre de la misma como MARTINEZ, y no como aparece erróneamente asentada en la referida Partida de Nacimiento, la cual acompañaron marcada al folio “06”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y otra al Registrador Principal del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Treinta y un (31) días del mes de Enero del año dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.

LA SECRETARIA DE SALA


Abg. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.

Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.

LA SECRETARIA DE SALA


Abg. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.