ASUNTO: FP02-V-2007-000416
RESOLUCION Nro. PJ0232008000072
Visto el Desistimiento efectuado por la Ciudadana: NERIS KATIUSKA LEDEZMA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.190.197, mediante la cual desiste del Procedimiento de Divorcio Contencioso, el Tribunal por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de la actora y ajustando a las previsiones de la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, dando en consecuencia, por consumado el acto procediendo para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y Así se declara. En consecuencia, se suspenden todas y cada una de las medidas decretadas en el presente juicio, en el Cuaderno Principal sobre las Medidas de Obligación Alimentaria, en auto de fecha 27-04-07, por el Juzgado de Protección (01) de esta Circunscripción Judicial, y la decretada por este Tribunal por el mismo concepto en auto de fecha 20/04/07. Igualmente se suspende las Medidas decretadas en el Cuaderno de Medidas signado con el Nro. FH04-X-2007-000056, en auto de fecha 20-06-07, comunicados mediante Oficio Nro. 1644-3, al Juez Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Caroní, se obvia oficiar a dicho juzgado en virtud de que dicha comisión fue devuelta sin cumplir. Se ordena la devolución de los originales insertos en el presente expediente y el archivo del mismo. Déjese constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Sussy Cuesta
Asistente II
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