ASUNTO: FP02-S-2007-006517
RESOLUCION: PJ0232008000001

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto el Convenimiento de RÉGIMEN DE VISITAS, presentado ante este tribunal en fecha 18-12-07, por los ciudadanos: FRANCISCO ANDRES BASILE CATANESE y GLEISER ANDREINA RODRIGUEZ DE BASILE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.920.127 y 15.082.382, respectivamente, debidamente asistidos el primero por el DR. MEDARDO VELAZQUEZ, I.P.S.A. Nro. 101.411, y la segunda, asistida por el DR. EGREY PRIETO, I.P.S.A. Nro. 36.688, en beneficio de las hermanas: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), donde solicitan su correspondiente HOMOLOGACIÓN del Convenimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes. Este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho y ordena anotarlo en el libro de registro de causas bajo el Nº FP02-S-2007-006517, y de acuerdo a lo establecido por los ciudadanos: FRANCISCO ANDRES BASILE CATANESE y GLEISER ANDREINA RODRIGUEZ DE BASILE, en beneficio de las referidas hermanas, tal como se evidencia en el Acuerdo de Régimen de Visitas de fecha 18-12-07, que anexaron a la presente solicitud, y de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el mismo, en los términos y acuerdos realizado por las partes en la referida Acta, y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se ordena la Notificación al Fiscal del Ministerio Publico. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO


LA SECRETARIA DE SALA


DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA



Sussy Cuesta
Asistente II