ASUNTO: FP02-V-2007-001468
RESOLUCIÓN N° PJ0232008000011
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Por cuanto este Tribunal observa que el demandante, ciudadano JESUS ALBERTO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.569.874, no Subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 18 de diciembre de 2007, requisitos indispensables para la admisión de la Demanda en el Procedimiento Especial de Alimentos y Guarda, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, presentada por el ciudadano JESUS ALBERTO RODRIGUEZ,, antes identificado, en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en el artículos 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del Expediente. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales acompañados con la solicitud.-
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
LEMR/CQG/Elisa.-
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