REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
JURISDICCION CIVIL.-
ASUNTO: FP02-S-2007-003897
RESOLUCION N° PJ0182008000015
"VISTOS".-
Por escrito de fecha 26 de julio de 2.007, el ciudadano VIRGILIO ANTONIO GUEVARA GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.552.993 y de este domicilio, debidamente asistido del abogado PEDRO RAFAEL GOITIA MANZANO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 9566 y de este domicilio, solicitó formalmente la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, en la cual se incurrió en los siguientes errores: 1°) Que colocaron el nombre de la abuela como “BIBIANA ELISA” siendo el correcto “ELISA”.- 2°) Que se deje constancia en dicha acta que la ciudadana “CAMILA DEL VALLE GARRIDO LOPEZ”, nació en fecha “18 de Julio de 1.928” y no el “12 de Diciembre de 1.928”.- 3°) Que se corrija y cambie el orden del nombre de “RAFAELA VENTURA” que aparece en dicha acta, por el de “VENTURA RAFAELA” que es el correcto, tal como consta del acta de matrimonio N° 16, folios 36 al 38, del Libro de Registro Civil de Matrimonios N° 1, llevado por ante la Alcaldía del Municipio La Paragua, Distrito Heres del Estado Bolívar durante el año 1.965, el cual acompañó a la solicitud.- Solicitó al tribunal se sirva corregir el acta de matrimonio en cuestión, la cual no puede tener los errores anteriormente mencionados.-
Por auto de fecha 31 de octubre del 2.007 (folio 13), se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, se ordenó darle entrada en el libro de causas respectivo, se libró edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieren tener interés directo o manifiesto en el presente juicio, para que comparezcan por ante este juzgado EN EL DECIMO DIA DE DESPACHO SIGUIENTES a la publicación y consignación del referido edicto al acto de comparecencia, en esta misma fecha se libró boleta de notificación al Fiscal 7° del Ministerio Público .-
En diligencia de fecha 12 de noviembre del 2.007 (folio 17), el ciudadano VIRGILIO ANTONIO GUEVARA GARRIDO, debidamente asistido del abogado PEDRO RAFAEL GOITIA MANZANO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 9566 y de este domicilio, consignó ejemplar del diario "EL PROGRESO" de fecha 07-11-2.007, contentivo del edicto que ordenó publicar este tribunal.-
En fecha 27 de noviembre de 2.007 (folio 20), siendo la oportunidad para tener lugar el acto de comparecencia, no compareció persona alguna interesada ni por sí ni por medio de apoderados.-
Cumplidos como han sido los trámites de sustanciación en el presente procedimiento, éste tribunal procede a pronunciarse sobre la solicitud de rectificación en los siguientes términos:
P R I M E R A:
Considera el tribunal que la voluntad expresa del actor ciudadano: VIRGILIO ANTONIO GUEVARA GARRIDO, debidamente asistido del abogado PEDRO RAFAEL GOITIA MANZANO, en su libelo de demanda de expresar que en el acta de matrimonio de sus padres RIGOBERTO GUEVARA FREITES y CAMILA DEL VALLE GARRIDO LOPEZ, se cometieron los siguientes errores: 1°) Que colocaron el nombre de la abuela como “BIBIANA ELISA” siendo el correcto “ELISA”.- 2°) Que se deje constancia en dicha acta que la ciudadana “CAMILA DEL VALLE GARRIDO LOPEZ”, nació en fecha “18 de Julio de 1.928” y no el “12 de Diciembre de 1.928”.- 3°) Que se corrija y cambie el orden del nombre de “RAFAELA VENTURA” que aparece en dicha acta, por el de “VENTURA RAFAELA” que es el correcto.- Y como quiera que tal corrección no DINAMA ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que él manifiesta en su referido libelo de demanda, y acogiéndose el tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el acto de admisión de la misma, concluye, que la acción debe declararse CON LUGAR en la definitiva Y ASÍ SE DECIDE.-
S E G U N D A:
En fuerza de los razonamientos anteriores, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Alcaldía del Municipio La Paragua, Distrito Heres del Estado Bolívar, bajo el N° 16, folios 36 al 38, Libro 1, del año 1.965, en el sentido de corregir los siguientes errores: 1°) El nombre de “ELISA” que es lo correcto y no “BIBIANA ELISA”.- 2°) Que se deje constancia en dicha acta que la ciudadana “CAMILA DEL VALLE GARRIDO LOPEZ”, nació en fecha “18 de Julio de 1.928” y no el “12 de Diciembre de 1.928”.- 3°) Cambiar el orden del nombre de “RAFAELA VENTURA” que es incorrecto, por el de “VENTURA RAFAELA” que es el correcto, como aparecen erróneamente escritos en dicha acta cuyos errores se tratan de subsanar y como en efecto se subsanan.-
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil vigente se ordena por secretaría expedir copia certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio al ciudadano Alcalde del Municipio Raúl Leoní del Estado Bolívar y al Registrador Principal del mismo Estado a los fines legales consiguientes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los diez (10) días del mes de enero del dos mil ocho.- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Haydée Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria, Temporal.-
Sofía Medina.-
Publicado en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las once de la mañana (11:00 a.m.).-
La Secretaria, Temporal.-
Sofía Medina.-
HFG/Eddy.-
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