REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
JURISDICCIÓN CIVIL.-
ASUNTO: FP02-S-2007-004231
Resolución N° PJ0182008000014
“Vistos”.-
Por escrito de fecha 09 de agosto del 2007, la ciudadana NOELMIA DE LAS NIEVES MARTINEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.475.109, debidamente asistida por la ciudadana SORY HERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 100.326 y de este domicilio, solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual aparece inserta en los libros de registro civil de nacimientos bajo el N° 656, folio 256, del libro 02, tomo 4 del año 1987 y que corre inserta al folio cuatro (04) del presente expediente, y explicó que el acta en cuestión adolece de lo siguiente: Por un error al asentar el apellido de mi madre como "MANRIQUE", el cual no es correcto, pues el correcto es "MARQUEZ", tal como consta de la fotocopia de la cédula de identidad de mi madre, la cual se anexa marcada con la letra "X", a tal efecto. Solicitó al Tribunal se sirva corregir la partida de nacimiento en cuestión, la cual no puede tener el error anteriormente mencionado.
Por auto de fecha 17-09-2007, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, se ordenó darle entrada en el libro de causas respectivo, se libró Edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieren tener interés directo o manifiesto en el presente juicio, para que comparezcan por ante este juzgado EN EL DECIMO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a la publicación y consignación del referido edicto al acto de comparecencia a manifestar lo que creyeren conveniente en relación a la solicitud, en esta misma fecha se libró boleta de notificación a la Fiscal 7° del Ministerio Público a los fines contemplados en el artículo 131, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18-10-2007, la ciudadana NOELMIA DE LAS NIEVES MARTINEZ MARQUEZ, asistida por la ciudadana SORY HERNANDEZ, consignó ejemplar del diario "El Progreso", de fecha 17-10-2007, página 32, contentivo del Edicto que ordenó publicar este Tribunal.
En fecha 02-11-2007, tuvo lugar el acto de comparecencia fijado para este día, no compareció persona alguna interesada en el presente procedimiento, el tribunal dejó constancia de ello.
Mediante diligencia de fecha 12-12-2007, el alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Notificación a la Fiscal 7° del Ministerio Público debidamente firmada y en esta misma fecha la Secretaria del mismo dejó constancia de ello.
En fecha 17-12-2007, el abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal 7° del Ministerio Público, solicitó se inste a la solicitante de autos a los fines de que esta consigne copia certificada de la partida de nacimiento de su madre biológica.
Mediante diligencia de fecha 07-01-2008, la ciudadana NOELMIA DE LAS NIEVES MARTINEZ MARQUEZ, asistida por la ciudadana SORY HERNANDEZ, consignó la partida de nacimiento de su señora madre, dando cumplimiento a lo solicitado por el fiscal 7° del Ministerio Público en fecha 12-12-2007.
Cumplidos como han sido los tramites de sustanciación en el presente procedimiento, éste Tribunal procede a pronunciarse sobre la solicitud de Rectificación en los siguientes términos:
P R I M E R A:
Considera el tribunal que la voluntad expresa de la actora: NOELMIA DE LAS NIEVES MARTINEZ MARQUEZ, en su libelo de demanda de expresar que su partida de nacimiento adolece de un error involuntario al colocar el apellido de su madre como “MANRIQUE”, el cual fuere asentado en su partida de nacimiento, lo cual es incorrecto, cuando en realidad se demostró que el apellido correcto es:"MARQUEZ", y como quiera que tal corrección no DINAMA ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que el manifiesta en su referido libelo de demanda, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros tribunales de la República , conforme a los trámites solicitados en el acto de admisión de la misma, concluye, que la acción debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.
S E G U N D A:
En fuerza de los razonamientos anteriores, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la demanda de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana NOELMIA DE LAS NIEVES MARTINEZ MARQUEZ, que corre inserta en los libros de registro civil de nacimientos bajo el N° 656, folio 256, del libro 02, tomo 4, del año 1987, en el sentido de corregir el apellido de la madre de la solicitante como "MARQUEZ", que es lo correcto y el cual corresponde en la partida de nacimiento y cuyo error se trata de subsanar, como en efecto se subsana.
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil vigente se ordena por secretaría expedir copia certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio al ciudadano alcalde del Municipio Heres y al Registrador Principal del Estado Bolívar, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los diez (10) días del mes de enero del dos mil ocho. Años: 192° de la Independencia y 144° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.-
Publicado en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina
HFG/lismaly.-
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