REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
JURISDICCIÓN CIVIL.-

ASUNTO: FP02-S-2007-005556
Sentencia Definitiva Nº PJ0182008000013
"VISTOS".-
Por solicitud de fecha 29 de octubre del 2007, los ciudadanos: FRANCISCO JOSE GREGORIO TOTESAUT ORTEGA Y YANITZA DEL CARMEN CARRASCO CORDERO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.883.278 y 9.904.664, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado JESÚS RAFAEL REAL GAMARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.306, y de este domicilio, demandaron formalmente la disolución del vínculo matrimonial que los une, en Divorcio, con apoyo del Artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, quienes al efecto expusieron:
Que el día 19 de septiembre del año 1.988, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Distrito Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quedando asentada el acta bajo el Nº 35, folios 105 al 107, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por este ese despacho durante el año de 1988, tal como se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron marcada “A”, que durante dicha unión procrearon Un (1) hijo, que lleva por nombre: FRANKLIN GENARO TOTESAUT CARRASCO, de 18 años de edad, quien nació en fecha 15 de junio de 1.989, tal como lo hacen evidenciar de la partida de nacimiento que acompañan marcada “B”; que alegaron haber fijado su domicilio conyugal en la Urbanización Vista Hermosa 2, Manzana 15, Casa Nº 14 de ciudad Bolívar, Estado Bolívar; que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar. Terminaron solicitando que dicha solicitud sea admitida y declarada Con Lugar en la definitiva.-
Por auto de fecha 08 de noviembre de 2007, se admitió la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los cónyuges supra mencionados, y se ordenó emplazar únicamente al Fiscal 7º del Ministerio Público, para que éste expusiera lo que creyere conveniente en relación con dicha solicitud.-
En diligencia de fecha 17 de diciembre de 2007, el Dr. WALFREDO MÉNDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal 7º del Ministerio Público ( E ) consignó su informe mediante el cual manifestó que se han cumplido los requisitos exigidos por el articulo 185-A del Código Civil. Nada tuvo nada que objetar con respecto a la presente solicitud, y en consecuencia emite su opinión favorable.-
Siendo la oportunidad de decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
El artículo 185-A del Código Civil establece: “CUANDO LOS CÓNYUGES HAN PERMANECIDO SEPARADOS DE HECHO POR MAS DE CINCO AÑOS CUALQUIERA DE ELLOS PODRÁ SOLICITAR EL DIVORCIO ALEGANDO LA RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN”. -
SEGUNDA:
Que con vista de la disposición anterior, este tribunal en fecha 08 de noviembre de 2007, admitió la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: FRANCISCO JOSE GREGORIO TOTESAUT ORTEGA Y YANITZA DEL CARMEN CARRASCO CORDERO, identificados en autos, y se ordenó emplazar únicamente al Fiscal 7º del Ministerio Público.-
TERCERA:
Que del análisis de las consideraciones anteriormente expuestas, este tribunal observa que se cumplieron en el proceso todas las disposiciones del Artículo 185-A eiusdem, y considera procedente la acción.- Y así se decide.-
Que en fuerza de los anteriores razonamientos, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO 185-A propuesta por los Ciudadanos: FRANCISCO JOSE GREGORIO TOTESAUT ORTEGA Y YANITZA DEL CARMEN CARRASCO CORDERO, identificados supra, y por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los prenombrados, y que contrajeron en fecha el día 19 de septiembre de 1.988, por ante Juzgado del Distrito Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quedando asentada el acta bajo el Nº 35, folios 105 al 107, del Libro de Registro Civil de Matrimonios que llevó ese despacho durante el año de 1988.-
Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil ocho. (2008).- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
La Juez,


Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.- La Secretaria Temporal,

Sofía Medina
Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley, siendo las diez de la mañana.-
La Secretaria Temporal,


Sofía Medina


HFG/marbella.-