REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
JURISDICCIÓN CIVIL.-

ASUNTO: FP02-S-2007-006376
Resolución N° PJ0182008000021

“Vistos”.-

Por escrito de fecha 07-12-2007, la ciudadana KEILA TIBISAY FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 13.216.473, de este domicilio, debidamente asistida por las ciudadanas YLIANA RODRIGUEZ y JULITCE GAMEZ CONCEPCION MERCADO TOMASINI, abogadas en ejercicio, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 94.606 y 93.601 respectivamente, ambas de este domicilio, demandó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual aparece inserta en los libros de registro civil de nacimientos, bajo el N° 50, folio 51, del libro 01, del año 1977, y que corre inserta al vto. del folio siete (7) del presente expediente, explicó que la partida en cuestión adolece de lo siguiente: Por un error al asentar el nombre de su señora madre como DOLAYDA, el cual no es correcto, pues el correcto es DIOLEIDA, tal como consta de la copia certificada de la partida de nacimiento de mi madre, la cual se anexo a tal efecto. Solicitó al Tribunal se sirva corregir la partida de nacimiento en cuestión, la cual no puede tener el error anteriormente mencionado.
Por auto de esta misma fecha, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, se ordeno darle entrada en el libro de causas respectivo.
Considera el tribunal que la voluntad expresa de la solicitante: KEILA TIBISAY FIGUERA, en su libelo de demanda de expresar que su partida de nacimiento, adolece de un error involuntario ortográfico o natural, el cual fuere asentado en dicha partida de nacimiento, el nombre incorrecto de su señora madre como DOLAYDA cuando en realidad se demostró que el nombre correcto es DIOLEIDA, y como quiera que tal corrección no DINAMA ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que ellos manifiestan en su referido libelo de demanda, y acogiéndose el tribunal a jurisprudencias reiteradas de otros tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el acto de admisión de la misma, concluye, que la acción debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.-
En fuerza de los razonamientos anteriores, este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la demanda de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA KEILA TIBISAY FIGUERA, que corre inserta en los libros de registro civil de nacimientos, bajo el N° 50, folio 51, del libro 01, del año 1977, y que corre inserta al vto. del folio siete (7) del presente expediente, en el sentido de corregir el nombre de la madre de la solicitante, el cual es DIOLEIDA que es lo correcto y no como aparece en dicha partida de nacimiento, es decir, DOLAYDA, y cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana.-
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil vigente se ordena por secretaría expedir copia certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio al ciudadano Prefecto del Municipio El Palmar, Distrito Piar del Estado Bolívar, a los fines legales consiguientes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los quince (15) días del mes de enero del dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Juez,


Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.
La Secretaria Temporal,

Sofía Medina.-

Publicado en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las Dos de la Tarde (2:00 p.m.).-
La Secretaria Temporal,

Sofía Medina.-
HFG/lismaly.-