REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolivar, 17 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: FP02-V-2006-000844
Resolución Nº PJ018200800032
Con vista de la diligencia suscrita en fecha 09 de Enero de 2008, por el ciudadano: RACHID RICARDO HASSANI, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.713, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora ciudadano: CAMEL NASSER NASIR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.731.484, de este domicilio, según se evidencia de instrumento poder inserto al folio veinticinco (25) del presente expediente y otorgado por la parte actora a los abogados ALCIDES RAFAEL SÁNCHEZ NEGRO, RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, Y HUGO MÁRQUEZ ESPOSITO, todos inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.755, 35.713 y 31.634, y de este domicilio, mediante la cual el referido abogado DESISTE DEL PROCEDIMIENTO y solicitó se le devuelvan los originales presentados con la demanda al igual que el poder que ese encuentra en el expediente previa su certificación en autos, este tribunal por cuanto el mismo no versa sobre materia en la cual este prohibido el desistimiento, acuerda su aprobación y le imparte su homologación, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, pasándolo como en autoridad de cosa juzgada. Por consiguiente se ordena devolver los originales solicitados previa certificación en autos.- Y consecuencialmente se ordena el archivo del presente expediente.-
La Juez,


Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria, Temporal,


Sofía Medina.-


HFG/marbella.-