REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 18 de Enero de 2008.-
197º y 148º

ASUNTO: FH01-M-2000-000018
ASUNTO ANTIGUO: 24.238
RESOLUCION N° PJ0182008000036.-

Dando cumplimiento a la sentencia interlocutoria N° PJ0182006000426, de fecha 29 de noviembre de 2006, donde se ordenó REPONER la causa al estado en que se proceda a la brevedad posible a determinar si es o no pertinente la prueba de los hechos alegados, fijando aquellos sobre los cuales recaerá la prueba, este Tribunal de conformidad con las disposiciones contenidas en el Artículo 442 numeral 2° y 3° del Código de Procedimiento Civil procede en este acto a determinar si los supuestos alegados por el demandante se subsumen en el ordinal 1° del artículo 1381 del Código Civil; de igual manera procede a determinar los hechos controvertidos a probar así como los medios probatorios a evacuar, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, este tribunal observa que los hechos alegados por el demandante de autos en su escrito libelar, fueron fundamentados en el ordinal 1° del artículo 1381 del Código Civil, que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 1.381: Sin perjuicio de que la parte a quien se exija el reconocimiento de un instrumento privado se limite a desconocerlo, puede también tacharlo formalmente, con acción principal o incidental:
1º. Cuando haya habido falsificación de firmas…Omissis…”


Del artículo parcialmente transcrito, se evidencia palmariamente que los supuestos de hechos alegados por el demandante en su libelo de la demanda, se subsumen, en la causal de tacha establecida en el numeral 1° del artículo señalado. Es por lo que, este tribunal dando cumplimiento a las reglas pautadas en el artículo 442 numerales 2° y 3° del Código de Procedimiento Civil, procede por tanto a determinar los hechos a probar y los medios conducentes para ello, por tanto, se fijan como hechos controvertidos en el presente juicio, los alegados en el libelo de la demanda por la parte actora, en lo que respecta a la falsificación de la firma del otorgante (librado-aceptante) de la letra de cambio que vencía el 18 de enero de 2001, por no ser la firma del ciudadano JEROME MARCEL DE HAYE; al igual que se denuncian como falsas las firmas que aparecen librando los instrumentos cambiarios, siendo falsas igualmente las que también aparecen suscribiendo como endosante a favor del ciudadano MARTIN ALFREDO LEWIS YEPEZ, las dos letras de cambio, firmas que no pertenecen al ciudadano THIERRY FRANCOIS HUET, quien es el beneficiario de ambas letras de cambio y por ende el único legitimado para transmitir por la vía del endoso u otro medio idóneo los efectos de comercio demandados. Y los alegados en la contestación de tacha, por parte del ciudadano MARTIN ALFREDO LEWIS YEPEZ, a través del escrito de fecha 25-06-2001 (folios 06 al 08), haciendo valer en todas y cada una de sus partes las letras de cambio demandadas, objeto del presente juicio de tacha por vía incidental, tomándose de igual manera a estos hechos como controvertidos dentro del presente proceso.-

Así las cosas, conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, luego de haber determinado los hechos controvertidos en el presente juicio de TACHA POR VIA INCIDENTAL de documento privado, ésta Juzgadora considera pertinente la prueba tendiente a demostrar la falsificación o no de la firma del ciudadano JEROME MARCEL DE HAYE, como librado-aceptante del instrumento privado (letra de cambio que vencía el 18-01-2001) y la falsedad o no de la firma del librado y la del endosante de los instrumentos cambiarios demandados, a ser demostrados a través de experticia grafotécnica, y, conforme a lo previsto en el ordinal 10° del mismo artículo 442 ejusdem, este tribunal considera pertinente con la causal invocada, establecida en el numeral 1° del artículo 1381 del Código Civil, para la demostración de los hechos alegados en el escrito del presente juicio de tacha por vía incidental, la prueba de experticia con los documentos indubitados señalados en el artículo 448 ejusdem.-

Librense las correspondientes boletas de notificación, a los fines legales consiguientes.-
La Juez,




Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina