REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
JURISDICCIÓN CIVIL.-

ASUNTO: FP02-S-2008-000025
Resolución N° PJ0182008000041

“Vistos”.-

Por escrito de fecha 08-01-2008, los ciudadanos JOSE FARFAN MAITA y CARMEN MEDINA SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 3.019.298 y 4.977.291 respectivamente, ambos de este domicilio, actuando en su carácter de padres de la ciudadana DIANORAH DEL CARMEN FARFAN DE BLANCO, debidamente asistidos por el ciudadano JESUS RAFAEL MELENDEZ GUEVARA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 92.544, de este domicilio, demandaron la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE SU HIJA DIANORAH DEL CARMEN, la cual aparece inserta en los libros de registro civil de nacimientos, bajo el N° 2090, folio 125, del libro 06, tomo 1, del año 1966, y que corre inserta al folio siete (07) del presente expediente, explicó que la partida en cuestión adolece de lo siguiente: Por un error al asentar el nombre de su hija como DINORAH, el cual no es correcto, pues el correcto es DIANORAH, tal como consta de la copia de su cédula de identidad, la cual se anexa a tal efecto. Solicitó al tribunal se sirva corregir la partida de nacimiento en cuestión, la cual no puede tener el error anteriormente mencionado.
Por auto de esta misma fecha, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, se ordeno darle entrada en el libro de causas respectivo.
Considera el tribunal que la voluntad expresa de los solicitantes: JOSE FARFAN MAITA y CARMEN MEDINA SOLORZANO, en su libelo de demanda de expresar que la partida de nacimiento de su hija, adolece de un error involuntario ortográfico o natural, el cual fuere asentado en dicha partida de nacimiento, el nombre incorrecto de su hija como DINORAH cuando en realidad se demostró que el nombre correcto es DIANORAH, y como quiera que tal corrección no DINAMA ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que ellos manifiestan en su referido libelo de demanda, y acogiéndose el tribunal a jurisprudencias reiteradas de otros tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el acto de admisión de la misma, concluye, que la acción debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.-
En fuerza de los razonamientos anteriores, este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la demanda de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA DIANORAH DEL CARMEN, que corre inserta en los libros de registro civil de nacimientos, bajo el N° bajo el N° 2090, folio 125, del libro 06, tomo 1, del año 1966, y que corre inserta al folio siete (07) del presente expediente, en el sentido de corregir el nombre de la hija de los solicitantes, el cual es DIANORAH que es lo correcto y no como aparece en dicha partida de nacimiento, es decir, DINORAH, y cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana.-
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil vigente se ordena por secretaría expedir copia certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio al ciudadano Alcalde del Municipio Heres, del Estado Bolívar, a los fines legales consiguientes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veintidós (22) días del mes de enero del dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-


La Juez,


Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.



La Secretaria Temporal,

Sofía Medina.-

Publicado en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las Dos de la Tarde (2:00 p.m.).-

La Secretaria Temporal,


Sofía Medina.-




HFG/lismaly.-