REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCION CIVIL
ASUNTO: FP02-S-2006-007378
SENTENCIA Nº PJ0182007000052
Vistos.
Mediante escrito de fecha 15-12-2006 los ciudadanos HECTOR ANDRES BENCHOCRON NUÑEZ y VICHENCHINA ELOISA SBARRA VALLEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-8.880.062 y V-10.047.389 respectivamente, cónyuges entre sí, de este domicilio, debidamente asistidos de la abogada MARIA ELENA SILVA CONDE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.807 y de igual domicilio, manifestaron lo siguiente: En fecha 08-09-2006, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Segundo de Municipio Heres de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, que luego del matrimonio no procrearon hijos, no adquirieron bienes de fortuna que repartir y que al principio todo marchó bien, en sana y perfecta paz, pero que después se dieron cuenta que la relación no funcionaba, por lo que de manera espontánea y madura deciden separarse de cuerpos; que una vez firmado la separación de cuerpos vivirán separados y que cada uno será dueño de los bienes que adquieran durante la vigencia de la separación de cuerpos, no pudiendo reclamar nada ninguno de los cónyuges al otro, ni mucho menos inferir en la vida privada, estudiantil y laboral uno del otro; es por lo que conforme a lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, solicitan se declare la SEPARACION DE CUERPOS propuesta, en base a los particulares señalados en dicho escrito; que la solicitud sea admitida y declarada CON LUGAR en la definitiva.
Por auto de fecha 15-01-2007, se declaró la SEPARACION DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, todo a tenor de los dispuestos en los artículos 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil y se ordenó expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas.
En escritos de fecha 18 y 21 de enero del mismo año 2008, los cónyuges HECTOR ANDRES BENCHOCRON NUÑEZ y VICHENCHINA ELOISA SBARRA VALLEJO debidamente asistidos por la abogada MARIA ELENA SILVA CONDE, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos propuesta por dichos ciudadanos, por lo que el Tribunal estando dentro del lapso para sentenciar, previamente considera:
P R I M E R A
Que conforme al último aparte del artículo 185 del Código Civil y tomando en cuenta que la no reconciliación de los cónyuges por ser un hecho negativo indefinido no es susceptible de pruebas, basta entonces que se compruebe, como en efecto así resulta de los escritos que corren a los folios siete (7) y nueve (9) del presente expediente, el cual tiene valor probatorio para decretar la CONVERSION EN DIVORCIO.
S E G U N D A
Que habiendo transcurrido más de un año desde la fecha en que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los cónyuges y no existe en autos prueba de que se hubieren reconciliado, con vista del procedimiento anterior y conforme se establece en el artículo 185 del Código Civil, la sentenciadora estima que la Conversión aquí planteada es procedente.
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS aludida en los mismos términos y condiciones señalados, y en consecuencia disuelve el vínculo matrimonial que por ante el Juzgado Segundo de Municipio Heres de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contrajeran en fecha 08 de septiembre del 2006, los ciudadanos HECTOR ANDRES BENCHOCRON NUÑEZ y VICHENCHINA ELOISA SBARRA VALLEJO, ambos plenamente identificados.
Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley siendo la una y veinticinco de la tarde.
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.
HFG/belkis.
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