|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-

JURISDICCION CIVIL FAMILIA
ASUNTO: FP02-S-2007-004288
SENTENCIA N° PJ0182008000053
Vistos.
Por solicitud de fecha 13 de agosto de 2007, la ciudadana MARIA CONCEPCION MERCADO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MILAGROS JOSEFINA GUARATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.245.605, domiciliada en Caicara del Orinoco, demandó formalmente la disolución del vínculo matrimonial que la une con el ciudadano JUAN MANUEL LEON GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.660.913, domiciliado en Caicara del Orinoco, en Divorcio, con apoyo del artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, quien al efecto expuso: Que el día 15-10-1997, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, tal como se evidencia del acta de matrimonio que acompaña marcada “A”, los cuales han permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (5) años de la unión matrimonial, que durante dicha unión no procrearon hijos, no adquirieron bienes de fortuna que liquidar, y que dicha solicitud sea admitida y declarada con lugar en la definitiva.

Por auto de fecha 17-09-2007, se admitió la solicitud de Divorcio y se ordenó emplazar al Fiscal 7º del Ministerio Público para que éste expusiera lo que creyere conveniente en relación con dicha solicitud, y al ciudadano JUAN MANUEL LEON GUZMAN, a los fines de que comparezca por ante este tribunal en el TERCER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a su citación, más tres (03) días que se le conceden como término de distancia, a exponer lo que creyere conveniente en relación a la solicitud.

Mediante diligencia de fecha 12-11-2007, suscrita por el abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal 7° ( E ) del Ministerio Público, solicitó se le notifique nuevamente a los fines de emitir su opinión correspondiente, una vez sea citado el ciudadano JUAN MANUEL LEON GUZMAN.-

En fecha 15-11-2007, el ciudadano JUAN MANUEL LEON GUZMAN, debidamente asistido de la abogada GRECIA LANZA, se dio por notificado del presente procedimiento, y renunció al término de comparecencia manifestando que es cierto lo alegado por la actora en el libelo de demanda.-

Por auto de fecha 15-11-2007, este tribunal en virtud de la diligencia presentada por el ciudadano JUAN MANUEL LEON GUZMAN, debidamente asistido de abogado, ordenó citar nuevamente al Fiscal 7° del Ministerio Público, a los fines de que exponga lo que crea conveniente en relación con la presente solicitud.-

En fecha 16-01-2008, el alguacil de este despacho consignó boleta de citación debidamente firmada por el Fiscal 7° del Ministerio Público.

En diligencia de fecha 21-01-2008, el abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal 7º del Ministerio Público, manifestó que no tenía nada que objetar en la presente solicitud.

Siendo la oportunidad de decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA:

El artículo 185-A del Código Civil establece: “CUANDO LOS CONYUGES HAN PERMANECIDO SEPARADOS DE HECHO POR MAS DE CINCO AÑOS CUALQUIERA DE ELLOS PODRA SOLICITAR EL DIVORCIO ALEGANDO LA RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN”.

SEGUNDA:

Que con vista de la disposición anterior, este Tribunal en fecha 17 de septiembre de 2007, admitió la solicitud de Divorcio propuesta por la ciudadana MILAGROS JOSEFINA GUARATE contra JUAN MANUEL LEON GUZMAN, se ordenó emplazar al demandado y al Fiscal 7º del Ministerio Público, quien en su oportunidad legal manifestó no tener nada que objetar en relación a dicha solicitud, por no conocer hechos diferentes a lo expuestos por los solicitantes.
TERCERA:
Que del análisis de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que se han cumplidos todas las disposiciones del artículo 185-A del Código Civil, considera procedente el presente procedimiento y así se decide.

Que en fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO propuesta por la ciudadana MILAGROS JOSEFINA GUARATE contra JUAN MANUEL LEON GUZMAN, y así declara disuelto el vínculo matrimonial que por ante la Prefectura del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, celebraron los mencionados ciudadanos el día 15-10-1997.-

Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
La Juez,


Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-



La Secretaria Temporal,

Sofía Medina.-

Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley, siendo las diez de la mañana.


La Secretaria Temporal,


Sofía Medina.-


HFG/airam.-