REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
JURISDICCION CIVIL.-
ASUNTO: FP02-S-2008-000188
RESOLUCION N° PJ0182008000047
"VISTOS".-
Por escrito de fecha 15 de enero de 2.008, la abogada OMAIRA TERESA CARETT, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 36.595 y de este domicilio, actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la ciudadana MARIA ISABEL RIVEROL VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.948.711, según consta de instrumento poder que riela al folio 06, solicitó formalmente la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su representada, en la cual se incurrió en los siguientes errores de estampar el apellido de su señora madre como “VEGAS” el cual es incorrecto, siendo su apellido correcto “VEGA”; y el primer nombre de su padre como “EGLICERIO” siendo el verdadero “GLICERIO”, tal como consta del acta de nacimientos N° 121, folio 122, libro 1, de Registro Civil de Nacimientos, llevado por ante la Alcaldía del Municipio Centurión, Distrito Heres del Estado Bolívar, durante el año 1.964, el cual acompañó a la solicitud.-
Admitida como fué la demanda por auto de esta misma fecha, se ordenó darle entrada en el libro de causas respectivo, y sustanciarse como punto de mero derecho y bajo el procedimiento sumario y breve conforme a lo solicitado.-
El tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Considera ésta sentenciadora que la voluntad expresa de la abogada OMAIRA TERESA CARETT, en su carácter de co-apoderada judicial de la solicitante ciudadana MARIA ISABEL RIVEROL VEGAS, es que se le corrija el error incurrido en su partida de nacimiento donde señala el apellido de su señora madre como “VEGAS” el cual es incierto, siendo su apellido verdadero “VEGA” y el primer nombre de su padre como “EGLICERIO” siendo el correcto “GLICERIO”, y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que la solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el acto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva Y ASI SE DECIDE.-
En fuerza de los razonamientos anteriores, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por la abogada OMAIRA TERESA CARETT, en su carácter de co-apoderada judicial de la solicitante ciudadana MARIA ISABEL RIVEROL VEGAS, que corre inserta en el acta de nacimiento N° 121, folio 122, libro 1, de Registro Civil de Nacimientos, llevado por ante la Alcaldía del Municipio Centurión, Distrito Heres del Estado Bolívar, durante el año 1.964, en el sentido de que sea corregido el apellido de su señora madre como “VEGA” y no “VEGAS” y el primer nombre de su padre como “GLICERIO” y no “EGLICERIO”, como aparece erróneamente escrito en dicha partida cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana.-
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil Vigente se ordena por secretaría expedir copia certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio al ciudadano Alcalde del Municipio Autónomo Raúl Leoní del Estado Bolívar y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines legales consiguientes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil ocho (2.008).- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Haydée Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria, Temporal.-
Sofía Medina.-
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.).-
La Secretaria, Temporal.-
Sofía Medina.-
HFG/Eddy.-
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