REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, veintinueve (29) de enero de dos mil ocho (2008)
197° y 148°
ASUNTO: FP02-M-2007-0000061.-
Vista la anterior demanda y los recaudos acompañados, incoado por el abogado CLAUDIO ZAMORA FERNÁNDEZ, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano JUAN JOSÉ PÉREZ YÉPEZ, contra los ciudadanos KLEVERT JOSÉ HERRERA BECERRA y ÁNGELA IVANIZE HERRERA BECERRA, el tribunal observa: El demandante acompañó como instrumento fundamental de la acción: dos (2) letras de cambio, por las cantidades de: Bs. 20.000.000 y 35.000.000, respectivamente, eligiendo el procedimiento por intimación establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, el tribunal, antes de proceder a pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la presente acción, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: A los fines de providenciar sobre la admisibilidad o no de la demanda, esta juzgadora considera conveniente exhortar a la parte actora, mediante despacho saneador, de acuerdo a lo establecido en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, a que discrimine claramente, según la fecha de vencimiento de cada uno de los efectos cambiarios (letra de cambio) consignados adjuntos al escrito libelar, los intereses vencidos, a la rata del cinco por ciento (5%) anual, tal como lo establece el ordinal 2º del artículo 456 del Código de Comercio, a partir de la fecha de su vencimiento, toda vez que el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, al referirse al contenido del decreto de intimación, expresa que debe contener el monto de la deuda con los intereses reclamados y los honorarios de abogados, estos últimos los calcula el Tribunal en orden a lo previsto en el artículo 648 del referido texto procesal.
(Subrayado del tribunal)
SEGUNDA: El despacho saneador, tiene además su plena justificación ya que el procedimiento por intimación conlleva un decreto intimatorio, que constituye una ejecución inicial y el error quedaría vigente si el intimado no formulare su oposición dentro del término previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, en cuyo caso se tendría el decreto de intimación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se cometería una arbitrariedad judicial al admitir un enriquecimiento sin causa con fuerza de sentencia definitiva.
TERCERA: En consecuencia, esta juzgadora le indica al demandante, que es carga de la parte actora la estimación detallada del cuantum de los respectivos intereses y no del Tribunal, siendo carga de éste la estimación de los honorarios profesionales a tenor a la disposición anteriormente mencionada. Además, es de advertir que todo procedimiento por intimación, por vía del decreto intimatorio, como juicio ejecutivo que es, conlleva una ejecución anticipada que requiere de la parte actora, además de indicar la cantidad exacta de la suma líquida y exigible, el deber de señalar con la debida precisión a cuánto ascienden los intereses vencidos y que en el presente caso por tratarse de letras de cambio que tienen fecha fija de pago, en virtud de lo cual, los intereses vencidos deberán ser calculados a la rata del 5% anual contados a partir del vencimiento de cada instrumento cambiario; toda vez que cuando se trata de otro tipo de deudas mercantiles, distintas a las letras de cambio, tal interés está estipulado en el artículo 108 eiusdem, el cual establece: “Las deudas mercantiles de suma de dinero líquidas y exigibles devengan de pleno derecho el interés corriente en el mercado, siempre que éste no exceda del doce por ciento anual.”. De manera que, inmediatamente después que la parte actora cumpla con su carga de efectuar la subsanación que por este auto se le impone, consignando a los autos el referido cálculo de intereses, discriminados, contados a partir del vencimiento de cada efecto de comercio (letra de cambio), el Tribunal proveerá sobre la admisión o no de la demanda propuesta. Así se decide.-
(Negritas nuestras)
CUARTA: Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, ordena a la parte intimante la corrección del libelo de la demanda, en los términos antes expresados. Cúmplase.-
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.
HFG/SM/maye.-