REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 29 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO: FP02-M-2007-000106
RESOLUCION N° PJ0182008000059

Vista la diligencia de fecha 22 de enero de 2.008, suscrita por los abogados ALQUIMEDES LOPEZ PIÑA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 41.278 y de este domicilio, procediendo en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EUGENIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 8.905.384 y de igual domicilio, parte actora según consta de poder apud-acta que riela al folio catorce (14) y EYNARD TOVAR PARRA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 6.340 y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CONSTRUCTORA ROGELMAR, C.A., de este domicilio, tal como se desprende de poder apud-acta que riela al folio veintinueve (29), donde deciden poner fin al presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) mediante TRANSACCION.- Y por cuanto la misma no versa materia sobre la cual esté prohibida la TRANSACCION, este tribunal le IMPARTE SU APROBACION Y ACUERDA SU HOMOLOGACION, PASANDOLO COMO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- Se ordena la entrega del dinero solicitado por las partes.- Devuélvase el cheque original solicitado previa su certificación en los autos.- Archivese el presente expediente.-
La Juez,


Dra. Haydée Franceschi Gutiérrez.-


La Secretaria, Temporal.-

Sofía Medina.-



HFG/Eddy.-