REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
JURISDICCION CIVIL.-

ASUNTO: FP02-S-2008-000287
RESOLUCION N° PJ0182008000054

"VISTOS".-

Por escrito de fecha 21 de enero de 2.008, la ciudadana MARIA DE LOURDES FLORES ROMERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 4.599.465 y de este domicilio, debidamente asistida de la abogada NATHARAUYAT, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.443 y de este domicilio, solicitó formalmente la RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO, en la cual se incurrió en el siguiente error de estampar su nombre como “MARIA LOURDES” siendo su nombre correcto “MARIA DE LOURDES”, tal como consta del acta de matrimonio N° 76, folios 254 al 256, libro 1, tomo 1, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar durante el año 1.978, el cual acompañó a la solicitud.-

Admitida como fué la demanda por auto de esta misma fecha, se ordenó darle entrada en el libro de causas respectivo, y sustanciarse como punto de mero derecho y bajo el procedimiento sumario y breve conforme a lo solicitado.-

El tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:



UNICA:

Considera ésta sentenciadora que la voluntad expresa de la solicitante MARIA DE LOURDES FLORES ROMERO, es que se le corrija el error incurrido en su acta de matrimonio donde señala su nombre como “MARIA LOURDES” siendo su nombre verdadero “MARIA DE LOURDES” y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que la solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el acto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva Y ASI SE DECIDE.-

En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, propuesta por la solicitante ciudadana MARIA DE LOURDES FLORES ROMERO, que corre inserta en el acta de matrimonio N° 76, folios 254 al 256, libro 1, tomo 1, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar durante el año 1.978, en el sentido de que se le coloque el nombre como “MARIA DE LOURDESI” y no “MARIA LOURDES”, como aparece erróneamente escrito en dicha acta cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana.-

Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil Vigente se ordena por secretaría expedir copia certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio al ciudadano Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines legales consiguientes.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil ocho (2.008).- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Juez,


Dra. Haydée Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria, Temporal.-
Sofía Medina.-
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las nueve y diez minutos de la mañana (09:10 a.m.)
La Secretaria, Temporal.-

Sofía Medina.-


HFG/Eddy.-