REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
JURISDICCIÓN CIVIL.-
ASUNTO: FP02-S-2008-000343
Resolución N° PJ0182008000058
“Vistos”.-
Por escrito de fecha 22-01-2008, el ciudadano FORTUNATO INFANTE DACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.187.985, de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano OLIVER AGUIRRE ROJAS, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 84.124, de este domicilio, demandó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual aparece inserta en los libros de registro civil de nacimientos, bajo el N° 1220, del libro 02, tomo 05, del año 1974, y que corre inserta al folio tres (03) del presente expediente, explicó que la partida en cuestión adolece de lo siguiente: PRIMERO: Por un error al asentar el nombre de su padre como CARMINO INFANTE DALIA, el cual no es correcto, pues el correcto es CARMINE INFANTE D´ALIA, tal como consta de la copia de su partida de nacimiento. SEGUNDO: Por un error al asentar el nombre de su señora madre como NANCY MARGARITA D´ACOSTA DE INFANTE, el cual no es correcto, pues el correcto es NANCY MARGARITA DACOSTA DE INFANTE, tal como consta de la copia de su partida de nacimiento Solicitó al Tribunal se sirva corregir la partida de nacimiento en cuestión, la cual no puede tener los errores anteriormente mencionados.
Por auto de esta misma fecha, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, se ordeno darle entrada en el libro de causas respectivo.
Considera el tribunal que la voluntad expresa del solicitante: FORTUNATO INFANTE DACOSTA, en su libelo de demanda de expresar que su partida de nacimiento, adolece de dos errores involuntarios ortográficos o naturales, los cuales fueron asentados en dicha partida de nacimiento, Primero: El nombre incorrecto de su padre como CARMINO INFANTE DALIA cuando en realidad se demostró que el nombre correcto es CARMINE INFANTE D´ALIA. Segundo: El nombre incorrecto de su señora madre como NANCY MARGARITA D´ACOSTA DE INFANTE cuando en realidad se demostró que el nombre correcto es NANCY MARGARITA DACOSTA DE INFANTE, y como quiera que tales correcciones no DINAMAN ni originan efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que el manifiesta en su referido libelo de demanda, y acogiéndose el tribunal a jurisprudencias reiteradas de otros tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el acto de admisión de la misma, concluye, que la acción debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.-
En fuerza de los razonamientos anteriores, este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la demanda de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO FORTUNATO INFANTE DACOSTA, que corre inserta en los libros de registro civil de nacimientos, bajo el N° 1220, del libro 02, tomo 05, del año 1974, y que corre inserta al folio tres (03) del presente expediente, en el sentido de corregir el nombre del padre y la madre del solicitante, los cuales son CARMINE INFANTE D´ALIA y NANCY MARGARITA DACOSTA DE INFANTE, que son los correctos y no como aparece en dicha partida de nacimiento, es decir, CARMINO INFANTE DALIA y NANCY MARGARITA D´ACOSTA DE INFANTE, y cuyos errores se tratan de subsanar y como en efecto se subsanan.-
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil vigente se ordena por secretaría expedir copia certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio al ciudadano Prefecto del Municipio Heres del Estado Bolívar, a los fines legales consiguientes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veintinueve (29) días del mes de enero del dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.
La Secretaria Temporal
Sofía Medina.-
Publicado en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las Dos de la Tarde (2:00 p.m.).-
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.-
HFG/lismaly.-
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