REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, treinta de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: FP02-O-2007-000030
Vistas las diligencias de fechas 23-01-2008 y 24-01-2008, suscritas por el ciudadano GILBERTO RUA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 120.862 y de este domicilio, solicitando en la primera se le escuche la apelación de la resolución (incidencia) N° PJ0182007000795, se le expidan copias certificadas de los folios del 99 al 108, del 121 al 123 y copias simples de los folios 104 al 121, y en la segunda solicita de este juzgado, que se pronuncie sobre la apelación y envíe las copias certificadas del asunto al tribunal superior, el tribunal pasa a pronunciarse sobre lo peticionado, realizando las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 13-12-2007, se dictó sentencia en el presente procedimiento, tal y como se desprende de los folios 103 al 106.-
SEGUNDO: Mediante diligencia de fecha 19-12-2007, el abogado GILBERTO RUA, apelo a todo evento de la causa principal y de la incidencia en el presente asunto, tal como se evidencia del folio 108.-
TERCERO: En fecha 07-01-2008, el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por el ciudadano GILBERTO RUA.-
Así las cosas, sentenciada como ha sido la presente causa, oída la apelación, y remitidas como fueron las copias certificadas de la totalidad del expediente al juzgado superior, acto procesal propio del tribunal, cumpliendo este juzgado con los trámites correspondientes para oír dicha apelación, es motivo por el cual le causa extrañeza a quien suscribe, las diligencias suscritas en fechas 23-01-2008 y 24-01-2008, por el ciudadano GILBERTO RUA, en razón de ello se le hace un llamado de atención al mencionado profesional del derecho, ya que lo peticionado ha sido acordado en la fecha ut-supra indicadas, para que en el futuro no incurra en situaciones iguales como la de autos, vale indicar, solicitudes infundadas, evitando así que el Tribunal distraiga inútilmente su tiempo examinando asuntos o materias sobre las cuales ya se ha pronunciado.-
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.-
HFG/lismaly.-