REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, treinta y uno de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: FD01-X-2008-000001
Resolución N° PJ0182008000071

Vista la Inhibición propuesta por el Dr. LUIS JESUS HERNANDEZ RODRIGUEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, de fecha 21-01-2008, donde se inhibe de conocer del asunto FP02-C-2007-000701, contentivo del juicio que por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO tiene incoado AGROPECUARIA LAS QUESERITAS, C.A contra AIDA RAMONA BACA, JESUS RAMON BACA y REINA ANGELA BACA, fundamentándose en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

"Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.-"

Ahora bien, señalado lo anterior, se observa que los hechos expuestos por el juez inhibido, están en la disposición procedentemente transcrita, es por ello que éste tribunal DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta y Así se decide EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVRAIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-
Se ordena remitir la presente inhibición a su tribunal de origen, a los fines de que sea agregado a los autos.
La Juez,


Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Temporal,

Sofía Medina.-
HFG/lismaly.-