REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, treinta y uno de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: FP02-F-2008-000006
Resolución N° PJ0182008000074
Por recibida y vista la solicitud de DIVORCIO 185-A propuesta por los ciudadanos JOSE GREGORIO MACHADO TORREALBA y ZULAY DE JESUS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.041.126 y 10.569.738 respectivamente, ambos de este domicilio. Désele entrada en el libro de causas respectivo.-
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda observa:
Por cuanto del libelo de la demanda se evidencia que existen dos (02) menores de edad, es por lo que este Tribunal, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177, parágrafo Cuarto, Ordinal “f”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLINA la competencia por ante un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito del Estado Bolívar, a los fines de que conozca de la misma.-
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente causa, siendo los competentes los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito del Estado Bolívar, y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA; remítase el presente expediente a la U.R.D.D, a fin de que haga la correspondiente distribución.-
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.-
HFG/lismaly.-
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