REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
JURISDICCION CIVIL FAMILIA.-
ASUNTO: FP02-S-2007-003571
Resolución N° PJ0182008000007
Vistos.
Por solicitud de fecha 09-07-2007, los ciudadanos: SIMONA MARGARITA CARREÑO y GIUVER ADNNER COX CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.565.388 y 13.017.836 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado: MARTIN ALFREDO LEWIS Y., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 7878 y de este mismo domicilio, demandaron formalmente la disolución del vínculo matrimonial que los une, en divorcio, con apoyo del artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, quienes al efecto expusieron: Que el día 22-11-1996, contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron marcada “A”, los cuales han permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (5) años de la unión matrimonial, que durante dicha unión no procrearon hijos, y que dicha solicitud sea admitida y declarada Con Lugar en la definitiva.
Por auto de fecha 16-07-2007, el tribunal instó a las partes, a los fines de que informaran cual fue su último domicilio conyugal.
Mediante diligencia de fecha 06-08-2007, la ciudadana SIMONA MARGARITA CARREÑO, asistida por el abogado MARTIN LEWIS, informó al tribunal su último domicilio conyugal a los fines de que se admitiera la presente solicitud.
Por auto de fecha 05-10-2007, se admitió la solicitud de divorcio y se ordenó emplazar únicamente al Fiscal 7º del Ministerio Público para que éste expusiera lo que creyere conveniente en relación con dicha solicitud.
En diligencia de fecha 24-10-2007, la abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su carácter de Fiscal 7º del Ministerio Público, solicitó se instaran a los solicitantes a los fines de que estos señalen cual fue su último domicilio conyugal.
Por auto de fecha 30-10-2007, el tribunal informó al Fiscal 7° del Ministerio Público, que la solicitud realizada por el fue peticionada por este juzgado en fecha 16-10-2007, y la parte lo señalo mediante diligencia de fecha 06-08-2007, por lo que se ordenó nuevamente la notificación del Fiscal 7° del Ministerio Público a los fines de que emita la opinión correspondiente. En esta misma fecha se libró boleta de notificación al Fiscal 7° del Ministerio Público
En fecha 12-12-2007, el Alguacil de este juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal 7° del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 17-12-2007, el abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal 7º del Ministerio Público, manifestó no tener nada que objetar en relación a la presente solicitud.
Siendo la oportunidad de decidir el tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
El artículo 185-A del Código Civil establece: “CUANDO LOS CONYUGES HAN PERMANECIDO SEPARADOS DE HECHO POR MAS DE CINCO AÑOS CUALQUIERA DE ELLOS PODRA SOLICITAR EL DIVORCIO ALEGANDO LA RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN”.
SEGUNDA:
Que con vista de la disposición anterior, este tribunal en fecha 05-10-2007, se admitió la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos: SIMONA MARGARITA CARREÑO y GIUVER ADNNER COX CARREÑO, se ordenó emplazar únicamente al Fiscal 7º del Ministerio Público, quien en su oportunidad legal manifestó no tener nada que objetar en relación a dicha solicitud, por no conocer hechos diferentes a lo expuestos por los solicitantes.
TERCERA:
Que del análisis de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que se han cumplidos todas las disposiciones del artículo 185-A del Código Civil, considera procedente el presente procedimiento y así se decide.
Que en fuerza de los anteriores razonamientos, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos SIMONA MARGARITA CARREÑO y GIUVER ADNNER COX CARREÑO, y así declara disuelto el vínculo matrimonial que por ante la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, celebraron los mencionados ciudadanos el día 22-11-1996.-
Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.
Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley, siendo las diez de la mañana.
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.-
HFG/lismaly.-
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