REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 08 de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: FP02-T-2005-000025

Vista la diligencia suscrita en fecha 18-12-2007, por el abogado JUAN HURTADO, supra identificado en autos, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita: “(…) Por cuanto la demandada Yusmila Rodríguez de Rico no dio contestación a la acción interpuesta y reformada, admitida por auto de fecha02 de mayo de 2007, cursante a los folios 96 y 97, solicito sea declarada confesa por auto expreso (…)”, al respecto, el tribunal considera oportuno traer a colación el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Si el demando no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en éste Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento.” (Negritas nuestras)

La norma antes transcrita, es interpretativa, ya que, del texto de la misma, se determina que el pronunciamiento sobre la confesión ficta, concierne a la sentencia definitiva, por la alusión que contiene dicha norma a lo atinente al término probatorio del juicio. Siendo que, para la fecha en que se realiza la presente solicitud, el caso bajo estudio aún no se encuentra en etapa de sentencia, es por ello, que tal solicitud, resulta improcedente. Así se establece.-
La Juez,


Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.

La Secretaria Temporal,

Sofía Medina.


HFG/SM/mc.-