REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres
Ciudad Bolívar, once de enero de dos mil ocho
197º y 148º
Visto "SIN INFORMES"
Asunto principal: FP02-V-2007-00981
N° de Resolución : PJ024200080003

PARTE ACTORA: TEOLINDA MORENO DE LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, con domicilio en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, Titular de la Cédula de Identidad N° V-24.702-426.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: OLGA GUTIERREZ BRANCHI, JORGE GUTIERREZ INATTI, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nos 20.976, 8.5099, según consta al Poder Apud Acta que corre al folio 85.-

PARTE DEMANDADA: BETTYS YAMILETH TORO, venezolana, mayor de edad, con domicilio en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad N° 11.238.199.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Beltrán Javier Lira Domínguez, venezolano, abogado en ejercicio , inscrito en el IPSA bajo el N° 75.524, folio 97


ANTECEDENTES
 En fecha 05-04-2007, se admite por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por RESOLUCION DE CONTRATO Y PAGO DE DAÑOS Y PERJUCIOS intentado por la ciudadana TEOLINDA MERENO DE LA CRUZ( identificada) se le dio entrada y se ordenó emplazar a la Ciudadana BETTYS YAMILETH TORO para que comparezca por ante el Juzgado arriba mencionada dentro del lapso de 20 días después de su citación, a fin de proceder a la contestación de la presente demanda en horas comprendidas desde las 8:30 am a 3:30 p.m. Se Libro compulsa y su respectivo auto de comparecencia al pie.-

 A los folio 2 al 3 la parte actora alega, a través de su Co-apoderada Judicial Dra. OLGA GUTIERREZ BRANCHI,

 Que en documento debidamente evacuado por ente el Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil y Mercantil en fecha 06-12-198, que es propietaria de un inmueble ubicado en la Calle Páez del Barrio Cañafístula II; construido sobre una Parcela de terreno de su propiedad, constante (1.228.89. m2) de superficie, con los siguientes linderos y Medidas.-
 Que las medidas se especifican en la siguientes manera: NORTE: familia Bolívar, 21,60mts. SUR: Calle Páez, (17,30 mts) ESTE: familia León, 56, 42 mts) y OESTE: Pedro Montoya y familia Muñoz (59,78 mts), tal como se evidencia en documento de venta realizado por la alcaldía de Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 14.02-1997, anotado en el Libro de Registro de venta bajo el N° 26, Tomo 01, Paginas 53 y 54 llevado durante ese año, los cuales forman parte del expediente N° FP02-S-2005-1535, el cual acompaña en Copia debidamente certificada por el Juzgado Segundo de Municipio del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar marcada “A”.-
 Que en fecha 11-01-2002, celebró contrato privado de venta con la ciudadana BETTYS YAMILETH TORO (identificada) como se evidencia del contrato privado que forma parte de las actuaciones que cursan en el expediente FP02-S-2005-1535, contentivo del procedimiento del OFERTA REAL DE PAGO realizado por la ciudadana BETTYS YAMILET TORO, a favor de su representada TEOLINDA MORENO DE LA CRUZ,(identificada) cuyo ofrecimiento fuera declarado sin lugar por no llenar dicha oferta y deposito los requisitos establecidos en el artículo 1370 del Código Civil.-
 Que la copias certificadas del Expediente N° FP02-S-2005-1535, se pretende evidenciar que la ciudadana BETTYS YAMILET TORO, incumplió con la negociación que tenia pactada con su persona y con su obligación de pagar el saldo deudor, al no cancelarle la cantidad de Bs. 2.000.000,oo, y así no darle cumplimiento al convenio de VENTA DE PLAZO suscrito en fecha 11-01-2002, en cuyo convenio se estableció que la ciudadana BETTYS YAMILET TORO debía de cancelarle en el lapso de 10 meses contado a partir del 15-02-2002, en forma mensual y consecutivo la cantidad de Bs. 200.000,oo, suma esta de dinero que la ciudadana BETTYS YAMILET TORO, no llegó a cancelarle por ningún concepto.-
 Que como quiera que en virtud del no cumplimiento por parte de la ciudadana BETTYS YAMILETH TORO, con su obligación de cancelar el precio, ha dejado de percibir Suma alguna de dinero por concepto de otra negociaciones que se le han realizado y que resultan más favorable para su persona, y en virtud de haber transcurrido desde el día 11-01-02, hasta la presente fecha 4 año y 2 meses, es por lo que procede a demandar como en efecto lo hace por RESOLUCION DE CONTRATO Y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS a la ciudadana BETTYS YAMILETH TORO(identificada) para que convenga en:
• PRIMERO: En hacerle entrega del inmueble totalmente desocupado
• SEGUNDO: En que la suma de dinero de Bs. 3.000.000,oo, que la ciudadana BETTYS YAMILET TORO, (identificada) suma de dinero cancelada como inicial , se tenga como PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS, que se le originaron en virtud de su incumplimiento por el tiempo que ha transcurrido desde la fecha de la negociación, hasta la presente fecha.-
• TERCERO: En cancelar las costas y costos del presente procedimiento hasta su definitiva y total culminación.-
 Fundamenta la presente acción en los siguientes artículos 1.167 y 1.269 del Código Civil, en el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil.-
 Estima la presente demanda en la cantidad Bs. 15.000.000.oo
 En fecha 09-05-2006, el Ciudadano ALGUACIL del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, SILFREDO MAST, quien expone: “el día 05/05/2006, siendo las 2:40 p.m acudió a la calle Páez, casa s/n; del barrio Cañafístula II, de esta Ciudad, en dicho lugar encontró a la ciudadana BETTYS YAMILETH TORO, demandada, en este Juicio, a quien le impuse el motivo de su visita, negándose a firmar el respectivo recibo de citación, el cual consigno a continuación junto a la compulsa del libelo de la demanda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil”.-
 En fecha 13-06-2006, comparece por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar la Ciudadana OLGA GUTIERREZ BRANCHI, donde consigna diligencia mediante el cual solicita se libro boleta de notificación de conformidad al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y acordado por el Tribunal en fecha 15-06-2006, como consta al folio 94.-
 En fecha 10-07-2006, la Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ciudadana SORAYA CHARBONE, procede a entregar boleta de notificación a la ciudadana BETTYS YAMILETH TORO de conformidad a lo establecido al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, así lo hace constar al folio 96.-
 En fecha 28-07-2006, la ciudadana BETTYS YAMILETH TORO, mediante escrito confiere poder APUD ACTA al ciudadano BELTRAN JAVIER LIRA DOMINGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 75.524, como consta al folio 98
 En fecha 09-08-2007, la ciudadana BETTYS YAMILETH TORO(identificada) a través de su Apoderado Judicial BELTRAN JAVIER LIRA, por ante el Juzgado Segunda de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, procede a contestar la demanda, como consta al folio 101,
 Vista la demanda que por Resolución de Contrato de Compra Venta y Reclamación de Daños Y Perjuicios, que ha sido incoada por la actora, en contra de su patrocinada, siendo esta la oportunidad legal a que se contrae el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, en este mismo acto y por interpuesto del presente escrito procede en nombre y representación de la primera a realizar formal constelación a la misma dentro de los siguientes termino:
 CONTRADICCION EN TODA Y CADA UNA DE SUS PARTES DE LA DEMANDA INCOADA:
En nombre de su mandante Rechazó, y contradijo en cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, la demanda que ha sido incoada por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por parte de la Ciudadana TEOLINDA MORENO DE LA CRUZ(identificada), por no existir a la fecha Contrato de Compra-Venta, cuya obligaciones hayan sido incumplidas por su patrocinada, mucho menos haberse generado en el patrimonio de la actora Daños y Perjuicios alguno, dado a la inexistencia a la fecha de la relación contractual objeto de Resolución.-
 CONTRADICCION ESPECIFICA DE LA DEMANDA INCOADA.
1.- Rechazó, negó y contradijo por ser falso, que la actora sea propietaria de un inmueble ubicado en la calle, Páez del barrio cañafístula II, construido sobre una parcela de terreno de su exclusiva propiedad, constante de 1.228.89 mts2, de superficie, con los linderos señalados en el escrito de contestación de la demanda.
Por cuanto las documentales que acreditan tales señalamientos, y aun cuando la actora señala que consta en la copia certificada de la causa FP02-S-2005-1535, acompañada al libelo, las mismas para el caso del Titulo Supletorio evacuado por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, evacuado en fecha 06-11-1984 y para el caso del documento de venta realizado por la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, de fecha 14/02/1997, anotado en el Libro de Registro de Ventas bajo el N° 26, Tomo 01, paginas 53 y 54, constan al referido expediente en forma de copias simple, razón por la cual siendo esta la oportunidad legal las impugno a tenor de las disposiciones a que se contrae al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Rechazó, Negó y contradijo, que su mandante en fecha 11/01/2002, celebró contrato privado con la actora, a los efectos de realizar la Compra-Venta del inmueble y de la parcela de terreno identificado en el numeral anterior, dado a que del contenido del instrumento privado reconocido a la fecha por ambas partes, no se desprende que exista los datos de identificación del objeto sobre el cual versa la negociación, asunto este que hasta la fecha ha sido el punto neutral de las diferencia entre su mandante y la actora.-
3.- Rechazó, negó y contradijo, que su mandante haya incumplido con las obligaciones derivadas del documento privado con característica de Venta a plazo, entre otras la de cancelar la suma de Bs. 2.000.000,oo en lapso de 10 meses, dado a que si bien es cierto que existía la voluntad de las partes de realizar un negocio jurídico valido y existente no es menos cierto que el mismo era, y aun a la fecha es imposible determinar cual es el objeto o inmueble sobre el cual versa la negociación , circunstancia esta que hace inexistente el referido contrato.-
4.- Rechazó, negó y contradijo en nombre de su representada la pretensión de la actora de que la autoridad de este Tribunal declare la Resolución del Contrato de fecha 11/01/2002, efectuado a través de documento privado, y la condena de los daños y Perjuicios reclamados, porque mal se puede resolver lo que a las luces del ordenamiento jurídico nunca ha existido, por no ser posible determinar del extracto, ni de la voluntad de las partes el objeto sobre el cual versara el negocio jurídico.-
5.- Rechazó, negó y contradijo, en nombre de su mandante, que esta ultima deba entregarle inmueble alguno totalmente desocupado a la actora, por cuanto hasta la fecha la segunda no ha acreditado propiedad sobre ningún inmueble en la presente acusa, visto que no constan las documentales fidedigna capaces de sustentar el derecho de propiedad alegado.-
6.- Rechazó, negó y contradijo en nombre de su patrocinante, la pretensión de la actora de compensar la suma de Bs. 3.000.000,oo por indemnización de daños y perjuicios, por cuanto la primera no le ha causado daños o perjuicios a la segunda, aunado al hecho que cualquier estudiante de derecho es del conocimiento que de conformidad al artículo 1.277, del Código Civil Venezolano, cita textual del artículo, por lo que la actora hierra al pretender compensar la referida suma por los supuestos daños, dado a que es imposible que la suma supuestamente adeudada por su apoderada hubiese generado a la fecha un interés superior al legal capaz de compensarla.-
7.- Rechazó, negó y contradijo, que su mandante deba cancelar Costas y Costos derivados del presente proceso.-
8.- Rechazó, negó y contradijo, en nombre de su patrocinante, el monto en el que ha sido estimada la demanda de la actora, a saber la suma de Bs. 15.000.000,oo, por ser este un monto exorbitante alejado de la realidad, todo ello dado a que no se han cumplido con los requisitos a que se contrae el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil.-
DE LA SUSTENTACION JURIDICA DE LA PRESENTE CONTESTACION,
1.- Artículo 1.155, 488 del Código Civil Venezolano,

DE LAS PRUEBAS , ANALISIS Y VALORACION:

PARTE ACTORA.-
 En fecha 28-09-2006, la parte actora consigna escrito de Promoción de Pruebas a través de su Co-apoderada Judicial OLGA GUTIERREZ BRANCHI
1.- En el capitulo I, tiene como objeto demostrar el incumplimiento en el cual incurrió la ciudadana BETTYS YAMILET TORO, reprodujo y hace valer el merito probatorio de las actas que favorezcan a su representado TEOLINDA MORENO DE LA CRUZ, y en especial los hechos ciertos esgrimidos en el libelo de demanda con los cuales se demuestran el incumplimiento en el cual incurrió la ciudadana BETTYS YAMILET TORO, al no dar cumplimiento a la negociación que tenia pactada con su representada y cumplir con su obligación de pagar el saldo deudor de Bs. 2.000.000,oo y así no darle cumplimiento al convenio de VENTA A PLAZO, suscrito entre las parte en fecha 11-01-2002, en cuyo convenio se estableció que la ciudadana BETTYS YAMILET TORO, debía de cancelar en el lapso de10 meses contados a partir del día 15-02-2002. en forma mensual y consecutiva la cantidad de Bs. 200.000,oo suma esta de dinero que BETTYS YAMILET TORO, en ningún momento llego a cancelar a su representada por ningún concepto.-

2.- Tiene como objeto de demostrar que la ciudadana BETTYS YAMILET TORO, incumplió con el documento privado de compra-venta que había suscrito con su representada TEOLINDA MORENO DE LA CRUZ, reproduce, promueve y hace valer en todo su contenido, expediente N° FP’02-S-2005-1535, contentivo del Procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO realizado por la ciudadana BETTYS YAMILET TORO a favor de su representada TEOLINDA MORENO DE LA CRUZ, (identificada) con el cual se evidencia de forma fehaciente el incumplimiento por parte de la ciudadana BETTYS YAMILET TORO y cuyo ofrecimiento fuera declarado sin lugar por no llenar dicha oferta y deposito los requisitos establecidos en el artículo 1307 del Código Civil, el cual se acompaña con el libelo de demanda marcada “A”.-

En cuanto a este Capítulo ; este Juzgado una vez analizado acoge el criterio jurisprudencial en cuanto a que “los escritos presentados por las partes en un proceso judicial no constituyen actos probatorios y, por tanto, lo expuesto en los mismos como parte de los alegatos o defensas de las partes no pueden ser considerados como confesiones.- ASÍ SE DECIDE (Ver sentencia del 16 de Diciembre de 2003 . TSJ.- Casación social Jurisprudencia Ramírez y Garay, Diciembre 2003, pag. 575; No. 25 18-03 ).-
Ahora en cuanto al numeral 2 se puede apreciar la existencia en autos del expediente de Oferta Real de pago realizado por la demandada de autos ante el Juzgado Segundo del Municipio Heres a favor de la actora; no siendo tachado ni impugnado el mismo se le otorga valor probatorio, Asi se decide.-


CAPITULO II
1. Con el objeto de demostrar que su representada es la propietaria del inmueble descrito en el libelo de demanda promueve y hace valer en todo su contenido el documento de venta de parcela de terreno suscrito por el Concejo Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar en fecha 25 de septiembre de 2000, anotado bajo el N° 26, tomo 01, paginas 53 y 54 en el libro de registro dem titulos de ventas por ese concejo, el cual fue debidamente registrado por ante la oficina subalterna de Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 25 de Noviembre de 2004, bajo el N° 38, folios del 309 al 314, protocolo primero, tomo décimo sexto, cuarto trimestre de 2004.
2. Tiene como objeto de demostrar que su representada ciertamente es la propietaria del inmueble descrito en el Libelo de demanda, promueve y hace valer en todo su contenido el documento titulo Supletorio debidamente evacuado por ante el juzgado primero de primera instancia en lo civil, mercantil, del transito del primer circuito de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 22 febrero de 2005, con el cual se demuestra que fue su representada quien construyó con dinero de su propio peculio las bienhechuria objeto de la presente demanda.-

Del análisis del presente capitulo se desprende que los documentos a los cuales se refiere, titulo supletorio y documento de venta, no fueron impugnados en la oportunidad de ser presentados en el lapso probatorio, adquiriendo pleno valor probatorio de conformidad a lo establecido en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil. Así se decide.-

CAPITULO III
1.- Tiene como objeto de demostrar el incumplimiento en el cual incurrió la ciudadana BETTYS YAMILET TORO, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 y siguientes del Código de Procedimiento, promueve las testimoniales de los ciudadanos: HONORARIOS VENTURA AVILEZ MARTINEZ, KELI NEREIDA JIMENEZ DE BLANCO, JOSE RAMON FIGUERA MORENO, CESAR RAMON SIFONTES Y ERNESTO RAFAAEL RODRIGUEZ, todos identificados en el escrito de pruebas.-

Reiteradamente se ha establecido la falta de validez de la prueba testimonial cuando su objeto es probar el pago o no de una obligación superior a los 2.000 bs, razón por la cual se desecha de la litis dicha prueba . Así se decide.


PARTE DEMANDADA.
CAPITULO UNICO
Estando dentro del lapso a que se contrae los artículos 388 y 392, ambos del Código de Procedimiento Civil, por medio de la presente promueve las siguientes:
1.- Del merito favorable de los autos
Invocó, Promueve, el merito favorable de los autos de todos aquel elementos integrante de la presente causa, teniendo acredita los señalamiento plasmado en el escrito de contestación de la demanda, específicamente aquel que sustente la inexistencia de Contrato de Venta a Plazo, dado a que resulta materialmente imposible de los elementos de autos establece el objeto sobre el cual versa dicho contrato que la actora pretende rescindir.-

2.- De las Documentales
a) A los efectos de acreditar, que es materialmente imposible establecer de forma indubitable cual es el objeto de contrato que la actora pretende sea resuelto, siendo a su vez consecuencialmente imposible la procedencia de la acción de marra, promueve el merito favorable del documento o contrato que es parte integrante de la copia certificada acompañada por la demandante a su escrito libelar, documental esta fechada en esta Ciudad, el 11/01/2002, todo ello dado a que en el mismo no es establecido a tenor de las disposiciones legales que rigen la materia cual es el objeto sobre el cual versa.-

Analizado como ha sido el presente capitulo se observa: El merito favorable de los autos , su valoración se realiza en cada etapa procesal, así tenemos que lo alegado en el libelo de demanda no constituye actos probatorios y por consiguiente tampoco en el escrito de contestación. Así se establece.-
Ahora con relación al documento acompañado al escrito libelar, tenemos;
Resulta inexplicable la certificación de un documento privado, sin embargo podemos presumir que se realizo en el conjunto de la certificación del expediente de oferta real de pago del que forma parte, lo cual esta dentro de las funciones del secretario del tribunal .
Por otra parte se desprende de dicho instrumento que ciertamente éste no indica cual es la ubicación del inmueble objeto de venta, observándose que en el escrito de solicitud de oferta real de pago es precisamente la demandada de autos quien expone al tribunal la existencia del documento privado del cual se desprende la celebración de un negocio jurídico con la actora del presente juicio, dejando claro que se trata de una casa y una porción de terreno ubicada en el callejón Páez, barrio cañafístula II, casa sin N°, zona de ensanche de esta ciudad …
De modo que a criterio de quien decide es perfectamente viable la procedencia de la presente acción, sin dejar pasar por alto la anminiculacion de estos elementos con el resto de los aportados en el presente expediente que indican sin duda que se encuentra totalmente identificado el inmueble, la existencia de la negociación y la relación contractual entre las partes. Así se estable.-

 En fecha 21-03-2007, la parte demandada consigna diligencia donde apela de sentencia arriba indicada, donde se acuerda en fecha 28-03-2007, y el Tribunal la oye en AMBOS EFECTOS de conformidad al artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, librándose oficio al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del Niño y del Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
 En fecha 03-04-2007, es recibido el presente expediente en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del Niño y del Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde se le dio entrada al mismo, y de conformidad al 517 del Código de Procedimiento Civil, se fijan 20 días hábil para que las partes presente su informes y luego dejaran transcurrir 8 dia de conformidad 519 del Código de Procedimiento Civil.
 En fecha 10-05-2007, la parte actora consigna informe, como consta a los folios 24 y 25 del presente expediente.-
 A los folios del 28 al 38 de la segunda pieza del presente expediente corre inserta Sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del transito y de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar, donde repone la misma al estado de dictar nueva sentencia por el Tribunal de Municipio e igualmente declina competencia al tribunal de municipio, quedando nula la sentencia emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito del Primer Circuito del Estado Bolívar, y así consta expresamente.-
 En fecha 09-08-2007, que en vista en fecha 25-07-2007, este Tribunal dictó y público sentencia definitiva en el presente expediente, y por cuanto han transcurridos 10 días sin que la parte interesada haya anunciado Recurso de Casación de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó remitir expediente al Tribunal de Origen, librado oficios como consta al los folios 45, de la segunda pieza.-
 En fecha 10-09-2007, fue recibidas en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agraria y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.,
 En fecha 18-09-2007, fue enviado el presente expediente contentivo de DOS PIEZA, la primera pieza consta de 164 folios y la segunda pieza consta 45, folios útiles, y vista la Sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, del Primer Circuito del Estado Bolívar, en fecha 25-07-2007, el Tribunal ordena remitir las presentes actuaciones con oficio a la URDD, para que sea distribuido a un JUZGADO DE MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DEL LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, como consta al folio 46.-
 En fecha 27-09-2007, se recibió de la URDD, asunto FP02-V-2006-000379, en el Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y se le asignó el N° FP02-V-2007-981.-JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
 En fecha 03-10-2007, la Dra. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO, se AVOCO al conocimiento de la presente causa por cuanto este Procedimiento se encuentra en estado de SENTENCIA se ordenó la notificación a las partes, a quienes se les otorga un lapso de 10 días de Despacho después que conste auto la notificación de las mismas.-
 En fecha 05-10-2007, el Alguacil del Juzgado Primero del Municipio Heres, Consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada por la Ciudadana OLGA GUTIERREZ BRANCHI, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.984.789, en su carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana TEOLINDA MORENO DE LA CRUZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 24.702.426
 En fecha, 17-10-200, el Ciudadano LUIS MANUEL HERNANDEZ, Alguacil del Juzgado Primero del Municipio Heres, boleta de Notificación debidamente firmada por la Ciudadana BETTYS YAMILETH TORO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.238.199.

DE LA MOTIVA Y DISPOSITIVA:
En la presente causa se pretende la RESOLUCION DE CONTRATO Y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, teniendo como objeto de la pretensión un inmueble ubicado en la calle Páez del barrio Cañafístula II, constituido sobre una parcela de terreno de su propiedad, constante de 1.228.89, mtas2, de superpie, con los siguientes linderos y medidas NORTE: familia Bolívar, 21,60mts. SUR: Calle Páez, (17,30 mts) ESTE: familia León, 56, 42 mts) y OESTE: Pedro Montoya y familia Muñoz (59,78 mts), tal como se evidencia en documento de venta realizado por la alcaldía de Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 14.02-1997, anotado en el Libro de Registro de venta bajo el N° 26, Tomo 01, Paginas 53 y 54, donde la TEOLINDA MORENO DE LA CRUZ (identificada) suscribió un contrato privado de venta con la ciudadana BETTYS YAMILETH TORO, (identificada).
Ahora bien siendo así las cosas es importante considerar de conformidad a la norma que es un contrato: Establece el articulo1133 del Código Civil: “ El contrato es una convención entre dos o mas personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellos un vinculo jurídico”.
Así mismo tenemos que los elementos esenciales para su validez son los que no pueden faltar en ningún contrato, tales como son : el consentimiento y el objeto, la falta cualquiera de ellos produce la nulidad absoluta del contrato…se habla también de la causa, como elemento o requisito del contrato. (Código Civil comentado, Calvo, B. Emilio, pp644) y siendo el contrato de venta un contrato consensual que se perfecciona por el solo consentimiento, se puede entender que la demandada pretenda hacer insuficiente el documento privado suscrito con la actora alegando la falta de determinación del objeto lo cual a juicio de quien decide se encuentra suficientemente claro con los recaudos existentes en autos tales como la solicitud de Oferta real de pago ofrecida a la actora, donde se anexa sin ninguna limitación el documento privado de venta indicando el adelanto del dinero entregado y el saldo pendiente, sin que se haya demostrado el pago de las dos cuotas a las que hace referencia, así mismo indica con claridad la identificación y ubicación del inmueble, hechos éstos que junto con la ocupación ostentada por la demandada del inmueble sin que pueda demostrar de otra forma la cualidad con la que ocupa el inmueble conducen a tener por sentado la perfecta existencia de la relación contractual entre las partes , quedando establecido el consentimiento y el objeto, mucho mas si tenemos en cuenta que la actora ha demostrado su condición de propietaria del inmueble objeto de controversia .

En cuanto a la pretensión de la indemnización de los daños y perjuicios demandados es importante tener en cuenta que para su procedencia es necesarios cumplir con ciertos requisitos, en este sentido debemos señalar que para que el juez a fijar indemnización es necesario que la parte que ha experimentado el daño los especifique y demuestre su existencia y causa, pues de lo contrario el juzgador no podrá acordar reparación de daño alguno (curso de obligaciones- Derecho Civil III, Eloy Maduro L. UCAB. 1993 pag. 561) , artículo 1275 del Código Civil: “ Aunque la falta de cumplimiento de la obligación resulte de dolo del deudor, los daños y perjuicios relativos a la perdida sufrida por el acreedor y la utilidad de que se le haya privado , no deben extenderse sino a los que son consecuencias inmediatas de la falta de cumplimiento de la obligación”.-
Continua la cita.- Los daños y perjuicios indemnizables son los previstos o previsibles para el momento de la celebración del contrato , cuando el incumplimiento que les da origen proviene de la culpa del deudor y solo en caso de que dicho incumplimiento provenga del dolo el deudor la reparación se extenderá a los no previstos o previsibles (artículo 1274 del Código Civil).- La doctrina después de fuertes polémicas admite que la cuestión de la previsibilidad del daño comprende tanto la previsión en sí del daño como lo referente a su cuantía (subrayado y negrita del Tribunal).- Pues la situación de los daños no se puede realizar de forma general; Por lo que resulta de conformidad a la naturaleza del contrato que nos ocupa aplicable la normativa establecida en el código civil en su articulo 1277 que establece” A falta de convenio en las obligaciones que tiene por objeto una cantidad de dinero, los daños y perjuicios resultantes del retardo en el incumplimiento consisten en el pago del interés legal, salvo disposiciones especiales.
Se deben estos daños desde el día de la mora sin que el acreedor esté obligado a comprobar ninguna perdida”

Por todas los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la acción propuesta por la ciudadana TEOLINDA MORENO DE LA CRUZ en contra de la ciudadana BETTYS YAMILET TORO, ya identificadas. En consecuencia se declara RESUELTO EL CONTRATO DE VENTA del inmueble ubicado en la calle Páez del Barrio Cañafístula II, constituido sobre una parcela de terreno de su propiedad, constante de 1.228.89, mtas2, de superficie, con los siguientes linderos y medidas NORTE: familia Bolívar, 21,60mts. SUR: Calle Páez, (17,30 mts) ESTE: familia León, 56, 42 mts) y OESTE: Pedro Montoya y familia Muñoz (59,78 mts) recuperando la actora el inmueble descrito, condenando a la demandada de autos a entregar el inmueble ya descrito a la parte actora, y pagar los interese legales por el incumplimiento del pago del saldo del precio, desde el día de la mora es decir desde el 15 de febrero del año 2002 a la fecha de publicación de la presente sentencia, compensando lo adeudado con el pago inicial recibido por la actora, debiendo la actora reintegrar el saldo correspondiente a la compensación entre lo recibido y los intereses causados, de conformidad a lo pautado en el contrato de venta suscrito por las partes, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo de conformidad a lo establecido en el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil

 NO hay condenatoria en costa.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.,-
Dada, firmada y sellada en el Palacio de Justicia, sede del Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los 11 Días del mes de enero del año Dos Mil ocho.- AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.-
EL SECRETARIO.-

Abg.- ORLANDO PALACIO.-
Publicada en esta misma fecha conste que se dió cumplimiento a lo ordenado, siendo las 3:00 de la tarde.

EL SECRETARIO.-

Abg.- ORLANDO PALACIO.