REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.
RESOLUCIÓN NR. PJ0162008000006
DECRETANDO CUMPLIMIENTO DE MEDIDA
A fin de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 647 literal "E" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que respecta a la Revisión de la Medida de: LIBERTAD ASISTIDA, dictada por esta Sala al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA); y la Medida de REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); quienes fueron sentenciados por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10-10-2005, a cumplir como sanción definitiva La Medida de Libertad Asistida por el lapso de Un (01) año y Cuatro (04) Meses, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Irma Josefina Zamora.
Corresponde a esta Sala, pronunciarse una vez revisada las actuaciones cursantes en la presente causa, a objeto de verificar el cumplimiento o no por parte de éstos jóvenes de la medida que le fuera impuesta; en este sentido antes de decidir hace las siguientes observaciones:
En fecha 04-11-2005, este Tribunal procedió a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, que decretó como sanción definitiva la medida de Libertad Asistida por el lapso de Un (01) año y Cuatro (04) Meses, para los jóvenes nombrados, fijando un lapso de presentación cada 15 días por ante este Tribunal, a los fines de que los prenombrados adolescentes reciban la correspondiente supervisión, asistencia y orientación, por parte de la Trabajadora Social y del Médico Psiquiatra, adscritos a este Circuito Judicial Penal, así como la asistencia a la Coordinación de Libertad Asistida, adscrita al Instituto Nacional de Asistencia al Menor, ubicada en el Parque Bolívar de esta Ciudad.
En fecha 13-01-2006, el adolescente Delvis Mogollón, fue impuesto de la Ejecución de la sentencia, la cual tiene como fecha de culminación 11-05-2007. Igualmente en fecha 13-03-2006, fue impuesto el adolescente Juan José Brito, cuya fecha de culminación del cumplimiento de la Medida es el 13-06-2007.
En fecha 24-05-2006, este Tribunal procedió a realizar la correspondiente revisión de la Medida de Libertad Asistida impuesta a los adolescentes, acordando mantener la misma.
En fecha 03-11-2006, este Tribunal realiza una segunda revisión de la Medida, y acuerda Mantener la Medida de Libertad Asistida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y Sustituye la Libertad Asistida por Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), siendo impuestos de la referida decisión y de las obligaciones de hacer y no hacer, por el lapso de la sentencia que les resta por cumplir.
Ahora bien, una vez impuestos los adolescentes de la fecha de culminación de las medidas que les ha sido acordadas por este Juzgado, han sido consignados los diferentes informes suscritos por los profesionales del equipo multidisciplinario, Trabajadora Social, Médico Psiquiatra, Coordinación de Libertad Asistida, donde se observa que éstos jóvenes han cumplido con sus presentaciones y obligaciones impuestas por este Tribunal, quedando de esta forma suficientemente evidenciado en autos que los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), han cumplido con la sanción impuesta.
Y habiendo transcurrido el lapso establecido de UN (1) AÑO y CUATRO MESES, para el cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, y cumplido como ha sido por partes de los referidos jóvenes, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con los artículos, 645 y 647, literales “e” y “h”, en justa concordancia con el articulo 621 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente, decide: Decreta: CESACION DE LA MEDIDA, por cumplimiento de LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista en el artículo 620 literales “D, B Y C” de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente en beneficio de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), suficientemente identificados en las presentes actuaciones, considerando que se ha logrado el desarrollo de las capacidades de los mismos y la adecuada convivencia con su entorno social y familiar, tal como lo establece el artículo 629 de la misma Ley Orgánica en mención. En consecuencia se ordena librar las correspondientes boletas de citación y notificación a las partes.
LA JUEZA DE EJECUCION (TEMP)
ABOG. INGRID CASTRO BONALDE
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. MARIA SAAVEDRA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. MARIA SAAVEDRA