REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.
RESOLUCIÓN NR. PJ0162008000009
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Vista la decisión dictada por el Juzgado Único en función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en fecha 04-12-2007, mediante la cual dictó Sentencia Condenatoria e impuso como sanción definitiva el cumplimiento de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; a los Adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA) por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458, en armonía con el 80, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Nereo Aquilino Gil Basanta
En consecuencia, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR la mencionada Sentencia, firme como ha quedado, conforme a los Artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; a fin de que se cumplan todas las condiciones impuestas por el Tribunal en función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.
En lo que concierne a la sanción de Reglas de Conducta, se fija un lapso de presentación cada Treinta (30) días por ante este Tribunal, a los fines de que los prenombrados adolescentes reciban la correspondiente Supervisión, Asistencia y Orientación, por parte de la Trabajadora Social. Asimismo; deberán los adolescentes dar cumplimiento por el lapso de Seis (06) Meses, a las siguientes obligaciones: 1.) Culminar con éxito los estudios correspondiente al presente año escolar, deberán presentar bimensualmente, los cortes de notas, constancia actualizada de estudio y deberán aprobar satisfactoriamente las materias cursantes. 2.) No deberán cometer ningún otro hecho trasgresor de la Ley Penal. 3.) No consumirán sustancias alcohólicas, alucinantes o psicotrópicas. 4.) No portaran ningún tipo de arma, blanco o de fuego; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 624 ejusdem.
Cítese a los Adolescentes a los fines de imponerlo de esta decisión. Notifíquese a las partes, Fiscalía y Defensa Especializada. Líbrense las correspondientes boletas. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCION (TEMP)
ABOG. INGRID CASTRO BONALDE LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. MARIA SAAVEDRA
El esta misma fecha se le dió cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. MARIA SAAVEDRA