REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.

RESOLUCIÓN NR. PJ0162008000008

DECRETANDO CUMPLIMIENTO DE MEDIDA

A fin de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 647 literal "E" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que respecta a la Revisión de la Medida de: LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) ; quien fue sentenciado por el Tribunal Único en función de Juicio de la Sección de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20-06-2006, a cumplir como sanción definitiva La Medida de Libertad Asistida por el lapso de Un (01) año, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Duval José Matute Mongua.

Corresponde a esta Sala, pronunciarse una vez revisada las actuaciones cursantes en la presente causa, a objeto de verificar el cumplimiento o no por parte de éste joven de la medida que le fuera impuesta; en este sentido antes de decidir hace las siguientes observaciones:

En fecha 11-07-2006, este Tribunal procedió a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal Único en función de Juicio de la Sección de Adolescentes, que decretó como sanción definitiva la medida de Libertad Asistida por el lapso de Un (01) año, para el joven nombrado, fijando un lapso de presentación cada 15 días por ante este Tribunal, a los fines de que el prenombrado joven reciba la correspondiente supervisión, asistencia y orientación, por parte de la Trabajadora Social y del Médico Psiquiatra, adscritos a este Circuito Judicial Penal, así como la asistencia a la Coordinación de Libertad Asistida, adscrita al Instituto Nacional de Asistencia al Menor, ubicada en el Parque Bolívar de esta Ciudad.

En fecha 13-07-2006, el joven adulto, fue impuesto del Auto de Ejecución de la sentencia, la cual tiene como fecha de culminación 13-07-2007.

En fecha 22-05-2007, este Tribunal procedió a realizar la correspondiente revisión de la Medida de Libertad Asistida impuesta al joven adulto, acordando mantener la misma.
Ahora bien, una vez impuesto el joven adulto de la fecha de culminación de la medida que le ha sido acordada por este Juzgado, han sido consignados los diferentes informes suscritos por los profesionales del equipo multidisciplinario, Trabajadora Social, Médico Psiquiatra, Coordinación de Libertad Asistida, donde se observa que éste joven ha cumplido con sus presentaciones y obligaciones impuestas por este Tribunal, quedando de esta forma suficientemente evidenciado en autos que el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), ha cumplido con la sanción impuesta.

Y habiendo transcurrido el lapso establecido de UN (1) AÑO, para el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, y cumplido como ha sido por parte del referido joven, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con los artículos, 645 y 647, literales “e” y “h”, en justa concordancia con el articulo 621 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente, decide: Decreta: CESACION DE LA MEDIDA, por cumplimiento de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 620 literal “D” de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente en beneficio del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), suficientemente identificado en las presentes actuaciones, considerando que se ha logrado el desarrollo de las capacidades del mismo y la adecuada convivencia con su entorno social y familiar, tal como lo establece el artículo 629 de la misma Ley Orgánica en mención. En consecuencia se ordena librar las correspondientes boletas de citación y notificación a las partes.

LA JUEZA DE EJECUCION (TEMP)
ABOG. INGRID CASTRO BONALDE

LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. MARIA SAAVEDRA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. MARIA SAAVEDRA