REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.
RESOLUCIÓN NR. PJ0162008000012
COMPUTO DE LA SANCION
Por cuanto en fecha: 10 de Enero de 2008, este Tribunal en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, Ejecutó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero en función de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, de fecha 10-12-2007, mediante la cual dictó Sentencia Condenatoria e impuso como sanción definitiva la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) , por encontrarlo responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 numeral 3° ambos del Código Penal.
Este Tribunal, procede a practicar el siguiente cómputo de la sanción impuesta, de conformidad con lo previsto en los artículos 622 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y, artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la precitada Ley Especial. Asimismo, se acuerda la citación del adolescente, a los fines de imponerlo del referido auto. Notifíquese al Representante del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese las correspondientes boletas.
HECHO PUNIBLE: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD
SENTENCIADO EL : 10-12-2007
SANCION IMPUESTA: LIBERTAD ASISTIDA
LAPSO FIJADO: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES
EJECUTADA: 10-01-2008
IMPUESTO DE LA EJECUCION DE LA MEDIDA EL : 16-01-2008
FECHA DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA: 15-07-2009
LA JUEZ DE EJECUCIÓN (TEMP)
ABOG. INGRID CASTRO BONALDE
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. MARIA SAAVEDRA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. MARIA SAAVEDRA