REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.
RESOLUCION NR. PJ0162008000016
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Penal Dra. Jacqueline Saavedra, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa seguida contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 1° ejusdem, aplicados por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y vista la comunicación signada con el Nr. 0102, de fecha 22-01-2008, remitida a este Despacho por la ciudadana Dra. Meralda Rondón, Fiscal Novena Especializada del Ministerio Público, mediante la cual consigna Certificado de Defunción , de quien en vida respondiera al nombre de (IDENTIDAD OMITIDA), quien falleció cerca del Km 88, en Jurisdicción del Municipio Sifontes del Estado Bolívar, a los fines legales pertinentes. Corresponde a este Juzgado de Ejecución, pronunciarse en relación a lo solicitado por la defensa técnica y lo consignado por la Represente del Ministerio Público, y lo hace en base a lo siguiente:
Consta al folio 139 de la segunda pieza de la presente causa, Certificado de Defunción suscrito por la Dra. Marlene López de Castro, mediante el cual se deja constancia que, el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), a consecuencia de HEMORRAGIA CEREBRAL, HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTILES MULTIPLES EN REGIÓN LATERAL DERECHA DE CUELLO. Ahora bien observa quien aquí decide, que probada como ha sido la muerte del Joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), se extingue la acción penal, ya que ante la falta de este sujeto procesal principal que es objeto de imputación, no puede haber proceso; en consecuencia está acreditada la causal de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48 ordinal 1°, 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la extinción de la acción Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 48 Ordinal 1° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO O HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, donde aparecen como víctimas los ciudadanos FRANCISCO MEIRA DO PRADO y ARMANDO LUIS GUZMAN . Cesan las restricciones impuestas. Se ordena el archivo definitivo de la presente causa. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE EJECUCION (TEMP),
ABG. INGRID CASTRO BONALDE
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MARIA SAAVEDRA
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. MARIA SAAVEDRA