REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.

RESOLUCION NR. PJ0162008000015

AUTO DE REVISION DE MEDIDA

Revisada como ha sido la presente Causa FP01-D-2007-0041, y a objeto de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente, en relación a la Revisión de la Medida, dictada por el Tribunal Segundo de Control de la sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en fecha 21-06-2007, ejecutada por este Tribunal en función de Ejecución de esta Sección Penal de Adolescente en fecha 04-07-2007, a través de la cual se le impuso la Medida Libertad Asistida, por el lapso de OCHO (08) MESES, a la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), por haberla encontrado penalmente responsable de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Lency Chaguan Morillo. Medida ésta que fue impuesta por este Tribunal en fecha 12-07-2007.
Esta Sala de Ejecución de esta Sección Penal de Adolescentes, procede a realizar la revisión de la Medida impuesta, y para ello hace las siguientes observaciones:

Cursa a los folios 116 al 117, de la presente causa, Informe Suscrito por la Lic. Edilia Rojas, Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, mediante el cual hace constar que la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ha dado cumplimiento de la Medida impuesta durante los meses de Agosto a Diciembre del año 2007, y de la revisión efectuada al Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal se evidencia que la misma se presentó en el presente mes de Enero 2008. De igual forma, consta en dicho informe que la joven acudió a la charla concientizadora dictada por la Coordinación de Libertad Asistida, en fecha 28-11-2007. Cursa al 113, y 122 de la causa, Informe Psiquiátrico, suscrito por el Dr. Félix Ramos, Médico Psiquiatra adscrito al Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes, mediante el cual hace constar que la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ha acudido de manera periódica desde el mes de agosto de 2007, a recibir la debida orientación, asistencia y supervisión por parte del Médico Psiquiatra, que le fue impuesta por este Tribunal; de tal manera que, considera esta juzgadora que hasta la presente fecha, se ha cumplido el fin para lo cual fue impuesta la medida, por lo cual se ha logrado ofrecer las herramientas idóneas para que la adolescente infractora, pueda vivir adecuadamente en sociedad, respetando las normas y el derecho de los demás. En vista a lo anteriormente expuesto y con base a los principios y finalidades de la medida ante los referidos entes, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: SUSTITUIR la medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el literal “ D ” del artículo 620 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente, por la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista en el artículo 620 literal “C”, de la referida Ley Especial, a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificada, quien deberá dar cumplimiento a dicha medida en las Instalaciones del Centro de Atención Integral Niños de la Esperanza, durante tres horas semanales, en los días que considere oportuno que no interfieran con sus actividades de estudios, todo ello por lapso que le falta por cumplir, es decidir, hasta el 12-03-2008, fecha para la cual esta fijada la culminación de la Medida; todo ello de conformidad con los artículo 621 y 629 de la citada Ley Especial. Y así se decide. Cítese a la adolescente para imponerla del presente auto. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrense las respectivas boletas.
LA JUEZA DE EJECUCION (TEMP)

ABOG. INGRID CASTRO BONALDE
LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. MARIA SAAVEDRA
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. MARIA SAAVEDRA