REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.
RESOLUCION NR. PJ0162008000019
AUTO DE REVISION DE MEDIDA
Revisada como ha sido la presente Causa FP01-D-2005-00103, y a objeto de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente, en relación a la Revisión de la Medida, dictada por el Tribunal Primero de Control de la sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en fecha 23-04-2007 y publicada en fecha 26-04-2007, ejecutada por este Tribunal en función de Ejecución de esta Sección Penal de Adolescente en fecha 18-05-2007, a través de la cual se le impuso la Medida Libertad Asistida, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, al joven adulto: (IDENTIDAD OMITIDA); por haberlo encontrado penalmente responsable de la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Génesis Carolina Liendo. Medida ésta que fue impuesta por este Tribunal en fecha 25-07-2007.
Esta Sala de Ejecución de esta Sección Penal de Adolescentes, procede a realizar la revisión de la Medida impuesta, y para ello hace las siguientes observaciones:
Cursa al folio 164 de la presente causa, Informe Psiquiátrico, suscrito por el Dr. Félix Ramos, Médico Psiquiatra adscrito al Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes, mediante el cual hace constar que el joven referido hasta la presente fecha, nunca ha comparecido a recibir la debida orientación psiquiatrica que le fue impuesta por este Tribunal; asimismo, de la revisión minuciosa realizada al Libro de Presentaciones de adolescentes y jóvenes adultos que se encuentran a la orden de este Tribunal, y que es llevado por la Lic. Edilia Rojas, Trabajadora Social adscrita a esta Sala, se pudo constatar que el (IDENTIDAD OMITIDA), ha comparecido a recibir la debida asistencia y orientación en fechas 25-07-2007, 15-08-2007, 07-09-2007, y 26-11-2007; por lo que, considera esta juzgadora que hasta la presente fecha, no se ha cumplido el fin para lo cual fue impuesta la medida, en consecuencia, no se ha logrado ofrecer las herramientas idóneas para que el joven infractor, pueda vivir adecuadamente en sociedad, respetando las normas y el derecho de los demás. En vista a lo anteriormente expuesto y con base a los principios y finalidades de la medida ante los referidos entes, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: MANTENER la medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el literal “ D ” del artículo 620 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificado, ya que dicha medida debe seguir cumpliéndose para obtener los resultados para los cuales fue impuesta; de conformidad con los artículo 621 y 629 de la citada Ley Especial. Y así se decide. Cítese al joven adulto para imponerlo del presente auto, así como también para que Justifique a este Tribunal los motivos de su incumplimiento. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrense las respectivas boletas.
LA JUEZA DE EJECUCION (TEMP)
ABOG. INGRID CASTRO BONALDE
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. MARIA SAAVEDRA
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. MARIA SAAVEDRA