REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.
RESOLUCIÓN NR. PJ0162008000020
AUTO ACORDANDO DECLINAR COMPETENCIA
Revisada como ha sido la presente causa, y vista el Acta de Comparecencia realizada en fecha 24-01-2008, por el Joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), en su condición de sancionado, mediante la cual solicita a este Tribunal, se le amplíen sus presentaciones y de ser posible se le cambien a la Ciudad de Puerto Ordaz, por cuanto reside en esa localidad, consignando como prueba de ello, Constancia de Residencia y Constancia de Estudios. Este Tribunal a fin de decidir lo conducente en relación a lo solicitado por el joven adulto sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), observa lo siguiente:
Cursa en la presente causa, auto de fecha 01-03-2007, mediante el cual este Tribunal en función de Ejecución, procede a ejecutar la sentencia dictada por el Juzgado Segundo en función de Control de la Sección de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, de fecha 14-02-2007, quien dictó Sentencia Condenatoria e impuso como sanción definitiva la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literales “ d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Jesús Enrique Rojas Sánchez y Danny Zambrano; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal , en perjuicio del ciudadano: Pedro García y el Estado Venezolano.
Cursa a los folios 20 al 23, Informe Social, suscrito por la Lic. Edilia Rojas, Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual informa a este Despacho que, ha brindado la debida orientación al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) que el mismo tiene como residencia actual, la ciudad de Puerto Ordaz, e igualmente que cursa el sexto año en informática en la Escuela Técnica Andrés Bello de esa localidad.
Cursa al folio 24 Acta de Comparecencia de fecha 24-01-2008, realizada ante este Juzgado, por el joven adulto (DENTIDAD OMITIDA), mediante la cual solicita a este Juzgado, se le amplíen las presentaciones y de ser posible se realicen en la ciudad de Puerto Ordaz, en virtud de que reside y estudia en esa Ciudad, consignando como prueba de ello, Constancia de Residencia, suscrita por el Abog. Lelilemo Salazar, Director del Registro Civil Municipal, Alcaldía del Municipio Caroni- Estado Bolívar, en la cual se deja constancia de que el referido joven reside en la UD-235, Los Mangos. Mz 05, Edif. 05, Piso 2, Apto 2-A, Parroquia Universidad, Puerto Ordaz; y Constancia de Estudios, suscrita por la profesora Carmelita de Cova, Directora (E) de la Escuela Técnica Comercial “Andrés Bello” Puerto Ordaz, mediante la cual certifica que el Joven (IDENTIDAD OMITIDA), cursa estudios de 6to año, mención Informática , en esa institución.
Así las cosas, y en virtud de lo anteriormente narrado, considera quien aquí decide, que atendiendo a los derechos que tienen los adolescentes que se encuentran en conflicto con la Ley Penal, en la ejecución de las medidas , y de acuerdo al contenido de los artículos 614, 629, 630, 646, y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y en base a la reiterada Jurisprudencia sostenida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, lo ajustado a derecho es, Declinar la Competencia al Tribunal en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, a fin de que dicho juzgado pueda asumir todas las facultades de esta fase, no solo la supervisión y control, sino poder revisar las medidas, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, ello en virtud del contacto directo que tiene el Juez de Ejecución con el sancionado, su grupo familiar y demás integrantes que intervienen en el proceso, permitiendo con ello el fin para lo cual fue impuesta la medida, consintiendo ésta en lograr que el sancionado pueda vivir adecuadamente en sociedad, respetando las normas y el derecho de los demás.
En consecuencia, este Tribunal en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECLINAR LA COMPATENCIA, al Tribunal en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 614, 629, 630, 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; a fin de que controle y vigile el cumplimiento de la sanción impuesta al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA); ampliamente identificado en autos. Se ordena remitir la presente causa en su estado original, al Juzgado ut supra mencionado, a los fines legales pertinentes. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez de Ejecución (Temp)
Abog. Ingrid Castro Bonalde.
La Secretaria de Sala,
Abog. María Saavedra
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria de Sala,
Abog. María Saavedra