REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.

RESOLUCIÓN NR. PJ0162008000018

AUTO DE REVISION DE MEDIDA


Revisada como ha sido la presente Causa FP01-D-2006-000185, y a objeto de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente, en relación con la Revisión de la Medida, dictada por el Tribunal Segundo de Control de la sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en fecha 14-02-2007, ejecutada por este Tribunal en función de Ejecución de esta Sección Penal de Adolescente en fecha 02-03-2007, a través de la cual se le impuso la Medida Libertad Asistida, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarlo penalmente responsable del hecho punible de: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA) Medida ésta que fue impuesta en fecha 09-03-2007.

Esta Sala de Ejecución de esta Sección Penal de Adolescentes, procede a realizar la revisión de la Medida impuesta, y para ello hace las siguientes observaciones:

Cursa al los folios 126, 127, 142, 143, 161, 162, de la presente causa, Informe Suscrito por la Lic. Edilia Rojas, Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, mediante el cual hace constar que el Adolescente (identidad omitida), ha estado dando cumplimiento de manera periódica al régimen de presentaciones y orientaciones impuesto por este Tribunal; igualmente consta a los folios 116, 117, 129, 130, 133, 134, 138, 139, 149,150, Informes Sociales, suscritos por la Lic. Edilia Rojas, mediante los cuales participa a este Despacho que el adolescente referido, ha participado en las diferentes charlas concientizadoras, dictadas por la Coordinación de Libertad Asistida; asimismo, corre inserto a los folios 154, 173, 182, 185, 193, Informes Psiquiátricos, suscritos por el Dr. Félix Ramos, Médico Psiquiatra adscrito al Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes, mediante los cuales hace constar que el adolescente (identidad omitida), está dando cumplimiento a la obligación de recibir la debida orientación psiquiatrica que le fue impuesta por este Tribunal; de igual manera a los folios 164, al 169 y 188 al 189, cursan escritos presentados por la defensa técnica del adolescente, mediante los cuales consigna a la presente causa, Certificados de Asistencia a las Charlas dictadas por la Coordinación de Libertad Asistida, así como también a curso de Artefactos Electrodomésticos, dictados por el INCE, y constancia de estudios, que permiten demostrar que el adolescente esta cursando estudios en la Misión Rivas. Asi las cosas, considera esta juzgadora que hasta la presente fecha, se ha venido cumpliendo el fin para lo cual fue impuesta la medida, y en razón de ello, y con base a los principios y finalidades del proceso, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: MANTENER la medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el literal “ D ” del artículo 620 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente al Adolescente (identidad omitida), anteriormente identificado, ya que dicha medida debe seguir cumpliéndose para obtener los resultados para los cuales fue impuesta, todo ello de conformidad con los artículo 621 y 629 de la citada Ley Especial. SEGUNDO: Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 622 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y, artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la precitada Ley Especial, procede a rectificar el cómputo de la sanción de Libertad Asistida, impuesta por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses, al adolescente de autos, la cual tiene como fecha de cumplimiento el 04-09-2008, todo ello tomando en cuenta que el adolescente estuvo bajo la figura de detención preventiva de libertad, por un lapso de cinco (05) días, y fue impuesto de la sanción de Libertad Asistida por este Tribunal en fecha 09-03-2007. TERCERO: Vista el acta de Comparecencia que corre inserta al folio 119 de la presente causa, levantada al adolescente (identidad omitida), mediante la cual solicita se le amplíen las presentaciones; este Tribunal acuerda lo solicitado por no ser contrario a derecho, y en tal sentido se EXTIENDE el Régimen de presentaciones a cada Treinta (30) días, ello durante el lapso que le falta por cumplir. Y así se decide. Cítese al adolescente para imponerlo del presente auto. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrense las respectivas boletas.
LA JUEZA DE EJECUCION (TEMP)

ABOG. INGRID CASTRO BONALDE

LA SECRETARIA DE SALA, ABOG. MARIA SAAVEDRA

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. MARIA SAAVEDRA