REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.
RESOLUCIÓN NR. PJ0162008000021
DECRETANDO CUMPLIMIENTO DE MEDIDA
A fin de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 647 literal "E" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que respecta a la Revisión de la Medida de Libertad Asistida, impuesta por este Tribunal en fecha 02-08-2006, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño (IDENTIDAD OMITIDA).
Corresponde a esta Sala, pronunciarse una vez revisada las actuaciones cursantes en la presente causa, a objeto de verificar el cumplimiento o no por parte de éste joven de la medida que le fuera impuesta; en este sentido antes de decidir hace las siguientes observaciones:
En fecha 01-03-2006, este Tribunal procedió a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, mediante la cual se declaró penalmente responsable al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y se decretó como sanción definitiva la Medida Privativa de Libertad, por el lapso de Un (01) año y Seis (06) Meses, por el delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño (IDENTIDAD OMITIDA), siendo impuesto de dicha ejecución el 02-03-2006.
En fecha 02-08-2006, este Tribunal procedió a realizar la Revisión de la Medida impuesta al adolescente, mediante Audiencia Oral y Privada, y decide Sustituir la Medida Privativa de Libertad, por la Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, para el adolescente nombrado, fijando un lapso de presentación cada 15 días por ante este Tribunal, a los fines de que el prenombrado joven reciba la correspondiente supervisión, asistencia y orientación, por parte de la Trabajadora Social y del Médico Psiquiatra, adscritos a este Circuito Judicial Penal, así como la asistencia a la Coordinación de Libertad Asistida, adscrita al Instituto Nacional de Asistencia al Menor, ubicada en el Parque Bolívar de esta Ciudad.
En fecha 18-04-2007, el Tribunal realiza el cómputo de la sanción impuesta, y fija como fecha de culminación el 08-09-2007, siendo impuesto el adolescente de dicho cómputo el 24-04-2007.
Ahora bien, una vez impuesto el adolescente de la Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, impuestas por este Tribunal, y de la fecha de culminación de la sanción, han sido consignados los diferentes informes suscritos por la Lic. Edilia Rojas, Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes, mediante los cuales hace constar que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), cumplió cabalmente con sus presentaciones por ante este Tribunal desde el mes de Agosto a Diciembre de 2006, y de Enero a Diciembre 2007, tal como se puede evidenciar a los folios 37, 38, 78, 79, 82, 83, 121 y 122 de la Segunda Pieza de la presente causa. Asimismo, constan en las presentes actuaciones Informes Sociales, suscritos por la Trabajadora Social Lic. Edilia Rojas, quien deja constancia que el referido adolescente participó en las diferentes charlas concientizadoras dictadas por la Coordinación de Libertad Asistida, y que se encuentran insertas a los folios 12,13,21,22,68,69,71 y 72 de la segunda pieza de la presente causa.
Cursa igualmente oficio Nr. 006, emanado de la Coordinación de la Unidad de Formación Integral, suscrito por el Dr. Wilfredo Franco, quien deja constancia que el adolescente se presentó ante esa unidad desde el mes de Agosto de 2006.
Igualmente, han sido consignados en la presente causa, específicamente en los folios 154, 171, de la primera pieza, 04, 35, 46,51, 62, 95, 102, 134, Informes Psiquiátricos, suscritos por el Dr. Félix Ramos, en su carácter de Médico Psiquiatra, adscrito al Equipo Multidisciplinario de la sección de Adolescentes, mediante los cuales participa a este Juzgado que, el adolescente (IDENTIDAD OMTIDA), ha asistido de manera periódica a recibir las orientaciones y supervisiones requeridas, desde el mes de agosto de 2006 hasta el mes de Diciembre 2007.
Por su parte la defensa técnica del adolescente, ha consignado a las presentes actuaciones, Constancia de Estudios de Educación Básica, y Constancia de Estudios de Curso de Carpintería Utilitaria, realizados por parte del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
Así las cosas, considera quien aquí decide que, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ha cumplido a cabalidad con sus presentaciones y obligaciones impuestas por este Tribunal, quedando de esta forma suficientemente evidenciado en autos que ha dado total cumplimiento a la sanción impuesta; y habiendo transcurrido el lapso establecido de UN (1) AÑO Y SEIS (06) MESES, para el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, y cumplido como ha sido por parte del referido adolescente, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con los artículos, 645 y 647, literales “e” y “h”, en justa concordancia con el articulo 621 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente, decide: Decreta: CESACION DE LA MEDIDA, por cumplimiento de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, previstas en el artículo 620 literales “D y B” de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente en beneficio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), suficientemente identificado en las presentes actuaciones, considerando que se ha logrado el desarrollo de las capacidades del mismo y la adecuada convivencia con su entorno social y familiar, tal como lo establece el artículo 629 de la misma Ley Orgánica en mención. En consecuencia se ordena librar las correspondientes boletas de citación y notificación a las partes. Ofíciese lo conducente a la Coordinación de Libertad Asistida y a la División de Servicios Judiciales de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar.
LA JUEZA DE EJECUCION (TEMP)
ABOG. INGRID CASTRO BONALDE
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. MARIA SAAVEDRA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. MARIA SAAVED