REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.
RESOLUCION NR. PJ0162008000023
AUTO DE REVISION DE MEDIDA
Revisada como ha sido la presente Causa FP01-D-2006- 15, y a objeto de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente, en relación a la Revisión de la Medida, impuesta por el Tribunal Único en función de Juicio de la sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, en fecha 20-12-2006, mediante la cual se sancionó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a dar cumplimiento a la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) año, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Rocío García; medida ésta que fue ejecutada por este Tribunal en función de Ejecución de esta Sección Penal de Adolescente en fecha 27-02-2007, e impuesta al adolescente en fecha 07-03-2007, la cual tiene como fecha de culminación el 07-03-2008.
Esta Sala de Ejecución de esta Sección Penal de Adolescentes, procede a realizar la revisión de la Medida impuesta, y para ello hace las siguientes observaciones:
Cursa a los folios 07, 08 de la segunda pieza de la presente causa, Informes Suscritos por la Lic. Edilia Rojas, Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, mediante el cual hace constar que el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), durante los meses de Marzo, Abril, y Mayo de 2007, cumplió con el régimen de presentaciones y orientaciones impuesto por este Tribunal; de igual forma, consta en el Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal , que el referido adolescente se ha presentado durante los meses de Junio, Julio Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre 2007, y en el mes de Enero del presente año; Igualmente se observa a los folios 271, de la primera pieza, y a los folios 18, 26, 37, 40, 43, 48, y 52 de la segunda pieza, Informes Psiquiátricos, suscritos por el Dr. Félix Ramos, Médico Psiquiatra adscrito al Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes, mediante los cuales hace constar que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), desde el mes de Mayo hasta el mes de Noviembre 2007, y Enero 2008, ha estado dando cumplimiento a la obligación de recibir la debida orientación psiquiatrica que le fue impuesta por este Tribunal; asimismo, cursa al folio 9, de las presente actuaciones Acta de Comparecencia, mediante la cual el adolescente consigna ante este Juzgado, Constancia que acredita que se encuentra realizando actividad laboral; de tal manera que, considera esta juzgadora que hasta la presente fecha, se ha cumplido el fin para lo cual fue impuesta esta medida, que consiste en permitir el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente y de dotarle de las herramientas idóneas para que pueda vivir adecuadamente en sociedad, respetando las normas y el derecho de los demás. En consecuencia, y con base a los principios y finalidades de la medida ante los referidos entes, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: MANTENER la medida de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el literal “ b ” del artículo 620 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente, al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificado, ya que dicha medida debe seguir cumpliéndose para obtener los resultados para los cuales fue impuesta, ello tomando en cuenta el resto de la sanción que le falta por cumplir, la cual tiene como fecha de culminación el 07-03-2008; de conformidad con los artículo 621 y 629 de la citada Ley Especial. Y así se decide. Cítese al adolescente para imponerlo del presente auto. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrense las respectivas boletas.
LA JUEZA DE EJECUCION (TEMP)
ABOG. INGRID CASTRO BONALDE
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. MARIA SAAVEDRA
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. MARIA SAAVEDRA