REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.

RESOLUCION NR. PJ0162008000024

AUTO DE REVISION DE MEDIDA

Revisada como ha sido la presente Causa FP01-D-2006-49, y a objeto de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente, en relación a la Revisión de la Medida, impuesta por el Tribunal Único en función de Juicio de la sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en fecha 17-04-2007, mediante la cual se sancionó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), con la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) años, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal. Medida ésta que fue ejecutada por este Tribunal en función de Ejecución de esta Sección Penal de Adolescente en fecha 14-05-2007, e impuesta al adolescente en fecha 25-05-2007, la cual tiene como fecha de culminación el 25-05-2009.

Esta Sala de Ejecución de esta Sección Penal de Adolescentes, procede a realizar la revisión de la Medida impuesta, y para ello hace las siguientes observaciones:


Cursa a los folios 12 y 13 de la segunda pieza de la presente causa, Informe Suscrito por la Lic. Edilia Rojas, Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, mediante el cual hace constar que el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el mes de Mayo y Junio de 2007, cumplió con el régimen de presentaciones y orientaciones impuesto por este Tribunal; de igual forma, consta en el Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal, que el referido adolescente se ha presentó durante los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, y Diciembre 2007, y en el mes de Enero del presente año; Igualmente se observa que el mismo asistió a Charla Concientizadora, dictada por la Coordinación de Libertad Asistida, tal como se evidencia a los folios 12 y 13 de la segunda pieza de la presente causa; de tal manera que, considera esta juzgadora que aún cuando no consta en las actuaciones el cumplimiento por parte del adolescente en mención, al resto de las obligaciones impuestas, tales como la orientación psiquiatrica, se evidencia que hasta la presente fecha, se ha cumplido el fin para lo cual fue impuesta esta medida, ya que el mismo ha asistido de manera periódica a recibir las orientaciones y supervisiones por parte de la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de la sección de adolescentes, lo cual conlleva a lograr permitir el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente, ofreciéndole las herramientas idóneas para que pueda vivir adecuadamente en sociedad, respetando las normas y el derecho de los demás. En consecuencia, y con base a los principios y finalidades de la medida ante los referidos entes, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: MANTENER la medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el literal “ d ” del artículo 620 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente, al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificado, ya que dicha medida debe seguir cumpliéndose para obtener los resultados para los cuales fue impuesta, de conformidad con los artículo 621 y 629 de la citada Ley Especial. Y así se decide. Cítese al adolescente para imponerlo del presente auto. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrense las respectivas boletas.
LA JUEZA DE EJECUCION (TEMP)

ABOG. INGRID CASTRO BONALDE
LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. MARIA SAAVEDRA
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. MARIA SAAVEDRA