REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.
RESOLUCIÓN NR. PJ0162008000025
DECRETANDO CUMPLIMIENTO DE MEDIDA
A fin de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 647 literal "E" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que respecta a la Revisión de la Medida de Libertad Asistida, impuesta por este Tribunal en fecha 16-07-2007, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Corresponde a esta Sala, verificar el cumplimiento o no por parte de éste adolescente de la medida que le fuera impuesta; en este sentido antes de decidir hace las siguientes observaciones:
En fecha 10-07-2007, este Tribunal procedió a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, mediante la cual se declaró penalmente responsable al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y decretó como sanción definitiva la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de Seis (06) Meses, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, siendo impuesto de dicha ejecución el 16-07-2007, fijándosele un lapso de presentación cada 30 días por ante este Tribunal, a los fines de que el prenombrado adolescente reciba la correspondiente supervisión, asistencia y orientación, por parte de la Trabajadora Social y del Médico Psiquiatra, adscritos a este Circuito Judicial Penal, así como la asistencia a la Coordinación de Libertad Asistida, adscrita al Instituto Nacional de Asistencia al Menor, ubicada en el Parque Bolívar de esta Ciudad.
En fecha 17-07-2007, el Tribunal realiza el cómputo de la sanción impuesta, y fija como fecha de culminación el 16-01-2008, siendo impuesto el adolescente de dicho cómputo el 20-07-2007.
Ahora bien, impuesto como ha sido el adolescente de la Medida de Libertad Asistida y de la fecha de culminación de la sanción, ha sido consignado Informe Social, suscrito por la Lic. Edilia Rojas, Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes, mediante el cual hace constar que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , cumplió con sus presentaciones por ante este Tribunal desde el mes de Octubre, a Noviembre de 2007. Asimismo, de la revisión del Libro de presentaciones llevado por este Tribunal, se observa que, el referido adolescente compareció a dar cumplimiento a sus presentaciones durante los días 17-12-2007, 08-01-2008 y 16-01-2008. Igualmente, consta en las presentes actuaciones oficio Nr. 0022, emanado de la Coordinación de la Unidad de Formación Integral, suscrito por el Abog. Wilver Olvir Maita, mediante el cual se deja constancia que el adolescente se presentó ante esa unidad de manera consecuente y responsable, a realizar sus presentaciones hasta la presente fecha. Consta en la presente causa, Informe Psiquiátrico, suscrito por el Dr. Félix Ramos, en su carácter de Médico Psiquiatra, adscrito al Equipo Multidisciplinario de la sección de Adolescentes, mediante el cual participa a este Juzgado que, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , ha asistido de manera periódica a recibir las orientaciones y supervisiones, dando de esta forma cumplimiento a esta obligación que le impuso este Juzgado de Ejecución.
Así las cosas, considera quien aquí decide que, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , ha cumplido a cabalidad con sus presentaciones y obligaciones impuestas por este Tribunal, quedando de esta forma suficientemente evidenciado en autos que ha dado total cumplimiento a la sanción impuesta; y habiendo transcurrido el lapso establecido SEIS (06) MESES, para el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, y cumplido como ha sido por parte del referido adolescente, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con los artículos, 645 y 647, literales “e” y “h”, en justa concordancia con el articulo 621 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente, decide: Decreta: CESACION DE LA MEDIDA, por cumplimiento de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 620 literal “D” de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente, en beneficio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , suficientemente identificado en las presentes actuaciones, considerando que se ha logrado el desarrollo de las capacidades del mismo y la adecuada convivencia con su entorno social y familiar, tal como lo establece el artículo 629 de la misma Ley Orgánica en mención. En consecuencia se ordena librar las correspondientes boletas de citación y notificación a las partes. Ofíciese lo conducente a la Coordinación de Libertad Asistida y a la División de Servicios Judiciales de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar.
LA JUEZA DE EJECUCION (TEMP)
ABOG. INGRID CASTRO BONALDE
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. MARIA SAAVEDRA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. MARIA SAAVEDRA