REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.

RESOLUCIÓN: PJ0162008000002

COMPUTO DE LA SANCION


Por cuanto en fecha: 13 de Diciembre del 2007, este Tribunal en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, Ejecutó la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en fecha 22-11-2007, mediante la cual dictó Sentencia Condenatoria e impuso como sanción definitiva la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, y SEIS (06) MESES, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , ampliamente identificado en la presente causa, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 458 y 416 del Código Penal. Este Tribunal, procede a practicar el siguiente cómputo de la sanción impuesta, de conformidad con lo previsto en los artículos 622 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y, artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la precitada Ley Especial. Asimismo, se acuerda la citación del adolescente, a los fines de imponerlo del referido auto. Notifíquese al Representante del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese las correspondientes boletas.


HECHOS PUNIBLES: ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVE

DETENCION PREVENTIVA: Desde el 17-06-2007 hasta el 19-06-2007, es decir dos (02) días.

SENTENCIADO EL : 15-11-2007 Y PUBLICADA LA SENTENCIA EL 22-11-2007

SANCION IMPUESTA: LIBERTAD ASISTIDA

LAPSO FIJADO: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES

EJECUTADA: 13-12-2007

IMPUESTO DE LA EJECUCION DE LA MEDIDA EL : 18-12-2007

FECHA DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA: 16-06-2009.-


LA JUEZ DE EJECUCIÓN (TEMP)


ABOG. INGRID CASTRO BONALDE

LA SECRETARIA DE SALA,



ABOG. MARIA SAAVEDRA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. MARIA SAAVEDRA