REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-S-2006-004979
Con fecha 08 de agosto de 2006, el ciudadano PABLO RAMON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, debidamente asistido por el Profesional de Derecho JUAN CARBALLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.272, consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento, recibida por este Tribunal en la misma fecha y solicitó la INSERCION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, habida cuenta de que no consta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Bolívar.-
Alega el solicitante en su escrito de solicitud lo siguiente:
Que su nacimiento se produjo en el sector conocido como “La Flor de Los Hicoteos”, ubicado en el Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, el día 11 de mayo del año 1980.
Que es hijo de la ciudadana Cruz del Valle Rodríguez.
Que no aparece asentada la mencionada partida en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Bolívar.
Con fecha 18 de septiembre de 2006, previo su estudio fue admitida la solicitud en referencia y se ordenó emplazar por medio de EDICTO, publicación que debía hacerse en un diario de extensa circulación de la Capital de la República, a todo aquel que pudiere tener interés directo y manifieste en la petición planteada, para que en un plazo de DIEZ (10) DIAS de los señalados para despacho en este Tribunal diera contestación a la solicitud que origina dichas actuaciones. Asimismo se ordenó la citación de la ciudadana Cruz del Valle Rodríguez.
Publicado en edito en el Diario “Ultimas Noticias” de la ciudad de Caracas y vencido como quedó el plazo para la contestación, no habiendo comparecido la ciudadana Cruz Del Valle Rodríguez, se declaro desierto el acto. Asimismo compareció el ciudadano José de Jesús Núñez Martínez manifestando que el ciudadano Pablo Ramón Rodríguez es hijo de la ciudadana Cruz Del Valle Rodríguez y que nació el 11 de mayo de 1980 en la población de los Hicoteos del Estado Bolívar. La ciudadana Dairaima Josefina Salazar de Torres no compareció a rendir declaraciones.
Cumplida como fue la publicación y consignación del edicto y practicada la citación la ciudadana Cruz Del Valle Rodríguez, Notificación el Fiscal del Ministerio Público. Notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, quedó abierto a pruebas el procedimiento de inserción.
Por las razones expuestas este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO del solicitante PABLO RAMON RODRIGUEZ plenamente identificado, hijo de Cruz Del Valle Rodríguez, nacido en el sector conocido como “La Flor de Los Hicoteos”, ubicado en el Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, el día 11 de mayo del año 1980, por no encontrarse asentada dicha acta de nacimiento en Los Libros de Registro Civil correspondientes, todo en atención a lo dispuesto en el Artículo 458 del Código Civil y a lo expresamente señalado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, ofíciese a la Oficina Principal de Registro Público del Estado Bolívar, a fin de que inserte íntegra la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Organismo.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar a los diez días del mes de enero del año dos mil ocho. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las nueve y cuarenta y seis minuetos de la mañana (09:46 a.m.).
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/Sch/Yinet.-
Resolución Nº PJ0192008000013
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