REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 11 de Enero del 2.008
197° y 148°
En fecha 12 de Junio de 2007, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido en este tribunal en la misma fecha, demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, la cual fue intentada por el ciudadano: JOSE CUESTA DEL VALLE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.2.966.755, a través de sus apoderados judiciales abogados ARTURO RAFAEL DE JESUS MONTES SANCHEZ y BELMARLY FERNANDEZ CONTASTI contra la ciudadana BELKIS JOSEFINA SOTO DE EVANS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.879.615, de este domicilio.
I
Dice el Artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil que: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE CUANDO TRASCURRIDOS TREINTA DIAS A CONTAR DESDE LA FECHA DE ADMISION DE LA DEMANDA, EL DEMANDANTE NO HUBIESE CUMPLIDO CON LAS OBLIGACIONES QUE LE IMPONE LA LEY PARA QUE SEA PRACTICADA LA CITACION DEL DEMANDADO.".-
II
Es evidente, que desde el día 02 de Julio de 2007, fecha en la cual se admitió la demanda, ha transcurrido con creces el lapso de treinta (30) días previstos en el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil sin que el demandante hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la demandada; en concreto, el demandante no ha instado la citación de su contraparte poniendo a disposición del tribunal los medios materiales necesarios para la práctica de la citación.
Por las razones expuestas este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
Notifíquese al demandante de ésta Decisión.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los once (11) días del mes de Enero del año 2008.- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné
ASUNTO: FP02-V-2007-000711
Resolución N° PJ0192008000020.-
MAC/SCH/leydner.-
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