REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO SEDE EN CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
CIUDAD BOLIVAR, CATORCE DE ENERO DE DOS MIL OCHO
197º Y 148º

ASUNTO: FP02-R-2008-000003
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-T-2006-000063

Vista la apelación contenida en el escrito de fecha 08 de enero de 2008 suscrito por el apoderado de la parte codemandada contra el auto de fecha 19 de diciembre de 2007 que declaró improcedente la perención breve solicitada por su representación, el Tribunal observa que en el procedimiento oral tránsito rige el principio de concentración de los actos procesales conforme con el cual las sentencias interlocutorias son inapelables, salvo en los casos expresamente previstos en la Ley. Es así que el artículo 878 expresamente prevé la inapelabilidad de las sentencias interlocutorias, salvo que exista disposición en contrario, lo que no sucede en el supuesto del auto que niega la perención breve. Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por el abogado Fernando García Mata en su condición de coapoderado judicial de la codemandada Transporte Rosalio Castillo, C.A., contra el auto de fecha 19 de diciembre de 2007.
El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
editsira.-
RESOLUCION N°.PJ0192008000022.-