REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, catorce (14) de Enero del 2.008
197° y 148°
En fecha 23 de noviembre del 2007, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido en este tribunal en la misma fecha, demanda de NULIDAD DE CONTRATO Y SUBSIDIARIAMENTE POR DAÑOS Y PERJUICIOS, la cual fue intentada por los ciudadanos: JOSE ARISTIDES SUAREZ TORRES y LUISA CARVAJAL DE SUAREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.8.538.795 Y 8.857.195 contra la ciudadana: MILENA MARIÑO, venezolana, mayor de edad, y domiciliada en esta Ciudad y la Empresa INMOBILIARIA “GRAN TEPUY C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Bolívar, en fecha 16 de noviembre de 2004, bajo N° 09, tomo 21-A, representada por su Presidente ciudadano ROMMER WASSOUF, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de Identidad Nº 11.171.767.
I
Dice el Artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil que: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE CUANDO TRASCURRIDOS TREINTA DIAS A CONTAR DESDE LA FECHA DE ADMISION DE LA DEMANDA, EL DEMANDANTE NO HUBIESE CUMPLIDO CON LAS OBLIGACIONES QUE LE IMPONE LA LEY PARA QUE SEA PRACTICADA LA CITACION DEL DEMANDADO.".-
II
Es evidente, que desde el día 27 de Noviembre del 2007, fecha de admisión de la demanda, ha transcurrido con creces el lapso de treinta (30) días previstos en el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil sin que el demandante hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de los demandados; en concreto, los demandantes no han instado la citación de sus contraparte poniendo a disposición del tribunal los medios materiales necesarios para la práctica de la citación.

Por las razones expuestas este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente juicio de NULIDAD DE CONTRATO y SUBSIDIARIAMENTE POR DAÑOS Y PERJUICIOS.-

Notifíquese a la demandante de ésta Decisión.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los catorce (14) días del mes de Enero del año 2007.- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Abog. Soraya Charboné

ASUNTO: FP02-V-2007-001375
MAC/SCH/indira.-
Sentencia PJ0192008000019