REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

ASUNTO: FP02-F-2006-000153



ANTECEDENTES

El día 23 de noviembre de 2.006, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) y recibida por este Tribunal en la misma fecha 23-11-06, demanda de DIVORCIO, intentada por el Ciudadano: FREDDY RAMON GALINDO HEREDIA, representado por la abogada NOEMY DUARTE BLANCO, contra la ciudadana YSAIRA DEL CARMEN SIFONTES GRANADO, todos debidamente identificados en autos.-

Alega la parte actora en su escrito de demanda:

Que contrajo matrimonio civil con la ciudadana Ysaira del Carmen Sifontes Granado, el día 24 de diciembre de 1997 por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar.

Que después de celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la casa N° 73 del Conjunto Residencial La Arboleda, Ubicada en la Avenida José Gregorio Hernández, sector Agua Salada, Jurisdicción del Municipio Heres del Estado Bolívar.

Que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres Williams Dickson y Felix Alexander ambos mayores de edad.

Que los primeros años de matrimonio se desenvolvieron en perfecta armonía, amor, respeto, comprensión y fiel cumplimiento de las obligaciones y deberes propios del matrimonio.

Que a principios del año 2006 su cónyuge comenzó a desarrollar una conducta extraña, convirtiéndose de la noche a la mañana en una persona irreconocible, que no solo lo maltrataba verbalmente, sino que comenzó a descuidar su rol de esposa y madre.

Que a pesar de su comportamiento él insistía en mantener su matrimonio, pero todo fue infructuoso; ya que cada día que pasaba la situación empeoraba notablemente.

Que su cónyuge persistía en los maltratos verbales y psicológicos, aunado al total abandono del cual fue objeto, toda vez que su cónyuge dejó de cumplir con sus deberes conyugales e igualmente tuvo que soportar sus constantes excesos y sevicias delante de sus compañeros de trabajo y amigos.

Que el día 12 de agosto de 2006 su cónyuge Ysaira del Carmen Sifontes Granado sin mediar palabra alguna abandonó el hogar común.

Que demanda por divorcio a la ciudadana Ysaira del Carmen Sifontes Granado, fundamentándose en las causales 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil, es decir el abandono voluntario y los excesos, sevicias e injurias que hagan imposible la vida en común.

El día veintisiete (27) de noviembre de 2006, fue admitida la demanda, se le dio entrada y se ordenó anotarla en los Libros correspondientes; se emplazó a las partes para el PRIMER ACTO CONCILIATORIO; compulsar el libelo de la demanda para la citación de la demandada y se ordenó la notificación del Fiscal de Ministerio Público en materia de familia.-

El día 13 de diciembre de 2006 el alguacil de este despacho consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público.-

El día 04 de mayo de 2007 la ciudadana Omaira Teresa Caret, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada, presentó diligencia mediante la cual se dio por citada.

Los días 19 de junio de 2007 y 06 de agosto de 2007, se realizaron el primer y segundo acto conciliatorio y en fecha 13 de agosto de 2007, tuvo lugar la contestación de la demanda y la ciudadana Omaira Teresa Caret, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada, presentó escrito dando contestación a la misma de la siguiente manera:

Niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho en que se fundamenta el actor en su demanda.

Niega, rechaza y contradice que a principios del año 2006 su defendida Ysaira del Carmen Sifontes Granado haya tomado una conducta extraña para con su esposo Freddy Ramón Galindo Heredia.

Niega, rechaza y contradice que su defendida Ysaira del Carmen Sifontes Granado se haya convertido de la noche a la mañana en una persona irreconocible.

Niega, rechaza y contradice que su defendida maltratara a su esposo verbalmente.

Niega, rechaza y contradice que su defendida haya descuidado su rol de esposa y madre.

Niega, rechaza y contradice que el ciudadano Freddy Ramón Galindo le haya insistido a su esposa conservar su matrimonio.

Niega que dichas diligencias resultaran infructuosas, debido a la persistencia en los maltratos psicológicos verbales por parte de su representada.

Niega, rechaza y contradice que su defendida haya abandonado por completo a su esposo.

Niega, rechaza y contradice que su defendida haya dejado de cumpir con sus deberes conyugales.

Niega, rechaza y contradice que su defendida haya incurrido en excesos de sevicias para con su esposo delante de compañeros de trabajo y amigos.

Niega, rechaza y contradice que su defendida en fecha 12 de agosto de 2006 haya abandonado el hogar común.

Niega, rechaza y contradice que su defendida haya asumido para con su esposo una actitud irracional.

Abierto el juicio a pruebas la parte actora promovió las que consideró pertinentes: A) Reprodujo e hizo valer el merito favorable de autos a su favor; B) Promovió las testimoniales de los ciudadanos: Armando José Díaz Baez, César Humberto Martínez, Gaudis Apolinar Sanguino Femayor y Miguel Filiberto Burgos García, a fin de que declararan sobre las preguntas que les hiciere tanto la parte actora como demandada.-

El día 18 de 0ctubre de 2007, se admitieron las pruebas y se fijó día y hora para las correspondientes declaraciones de los testigos.

ARGUMENTOS DE LA DECISION

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia en vista a las siguientes consideraciones:
En el juicio de divorcio el actor está obligado a probar los hechos sobre los cuales descansa su pretensión de disolución de la comunidad conyugal, ello es así no sólo porque la regla general que gobierna la distribuición de la carga de la prueba, artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, lo obliga a demostrar la verdad de sus afirmaciones de hecho, sino porque la propia estructura del juicio de divorcio exonera al demandado de la carga de contestar la demanda al punto que su no comparecencia es estimada como una contradicción general de la demanda lo cual lleva de suyo el efecto de hacer recaer en cabeza del actor la carga de la prueba.

En el caso sub examine, el demandante imputa a su cónyuge haber incurrido en las causales de abandono voluntario y excesos, sevicia e injuria que hacen imposible la vida en común, previstas en los ordinales 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil.

En la etapa probatoria solamente el demandante ejerció su derecho a probar, reproduciendo y haciéndo valer el mérito favorable de los autos a su favor; y promoviendo las testimoniales de los ciudadanos: Armando José Díaz Baez, César Humberto Martínez, Gaudis Apolinar Sanguino Femayor y Miguel Filiberto Burgos García.-

En fecha 09 de noviembre de 2007, el ciudadano: ARMANDO JOSE DIAZ BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.155,770, y de este domicilio, declaró: que conoce a los ciudadanos Freddy Galindo Heredia e Ysaira del Carmen Sifontes Granado, que ambos ciudadanos contrajeron nupcias el día 24 de diciembre de 1997 por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, que los ciudadanos Freddy Galindo Heredia e Ysaira del Carmen Sifontes Granado fijaron su domicilio conyugal en la casa N° 73 del Conjunto Residencial La Arboleda, ubicada en la Avenida José Gregorio Hernández, sector Agua Salada de esta ciudad, que de la unión matrimonial entre ambos cónyuges nacieron dos (2) hijos que llevan por nombres Williams Dickson y Felix Alexander de 21 y 20 años de edad y que actualmente el mayor vive con él, que la ciudadana Ysaira del Carmen Sifontes Granado maltrataba verbalmente a su esposo delante de familiares y amigos y lo ridiculizaba, que la ciudadana Ysaira del Carmen Sifontes Granado, abandonó el hogar que compartía con el señor Freddy Galindo.-

En la misma fecha (09-11-07), la ciudadana: GAUDIS APOLINAR SANGUINO FEMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.566.952, y de este domicilio, declaró: que conoce a los ciudadanos Freddy Galindo Heredia e Ysaira del carmen Sifontes Granado, que ambos ciudadanos contrajeron nupcias el día 24 de diciembre de 1997 por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, que los ciudadanos Freddy Galindo Heredia e Ysaira del Carmen Sifontes Granado fijaron su domicilio conyugal en la casa N° 73 del Conjunto Residencial La Arboleda, ubicada en la Avenida José Gregorio Hernández, sector Agua Salada de esta ciudad, que de la unión matrimonial entre ambos cónyuges nacieron dos (2) hijos que llevan por nombres Williams Dickson y Felix Alexander de 21 y 20 años de edad y que actualmente Williams Dickson vive con él, que la ciudadana Ysaira del Carmen Sifontes Granado maltrataba verbalmente a su esposo delante de familiares y amigos y lo ridiculizaba, que la ciudadana Ysaira del Carmen Sifontes Granado, abandonó el hogar que compartía con el señor Freddy Galindo.-

En la misma fecha (09-11-07), el ciudadano: MIGUEL FILIBERTO BURGOS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.930.509, y de este domicilio, declaró: que conoce a los ciudadanos Freddy Galindo Heredia e Ysaira del Carmen Sifontes Granado, que ambos ciudadanos contrajeron nupcias el día 24 de diciembre de 1997 por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, que los ciudadanos Freddy Galindo Heredia e Ysaira del Carmen Sifontes Granado fijaron su domicilio conyugal en la casa N° 73 del Conjunto Residencial La Arboleda, ubicada en la Avenida José Gregorio Hernández, sector Agua Salada de esta ciudad, que de la unión matrimonial entre ambos cónyuges nacieron dos (2) hijos que llevan por nombres Williams Dickson y Felix Alexander de 21 y 20 años de edad y que actualmente Williams Dickson vive con él, que la ciudadana Ysaira del Carmen Sifontes Granado maltrataba verbalmente a su esposo delante de familiares y amigos y lo ridiculizaba, que la ciudadana Ysaira del Carmen Sifontes Granado, abandonó el hogar que compartía con el señor Freddy Galindo.-

Los testigos Armando José Díaz Baez, Gaudis Apolinar Sanguino Femayor y Miguel Filiberto Burgos García, fueron contestes en sus declaraciones, sin incurrir en contradicciones evidentes, respondiendo al interrogatorio que se les formulara en igual sentido: que conocían a los ciudadanos: Freddy Galindo Heredia e Ysaira del Carmen Sifontes Granado, que ambos ciudadanos contrajeron nupcias el día 24 de diciembre de 1997 por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, que los ciudadanos Freddy Galindo Heredia e Ysaira del Carmen Sifontes Granado fijaron su domicilio conyugal en la casa N° 73 del Conjunto Residencial La Arboleda, ubicada en la Avenida José Gregorio Hernández, sector Agua Salada de esta ciudad, que de la unión matrimonial entre ambos cónyuges nacieron dos (2) hijos que llevan por nombres Williams Dickson y Felix Alexander de 21 y 20 años de edad y que actualmente Williams Dickson vive con él, que la ciudadana Ysaira del Carmen Sifontes Granado maltrataba verbalmente a su esposo delante de familiares y amigos y lo ridiculizaba, que la ciudadana Ysaira del Carmen Sifontes Granado, abandonó el hogar que compartía con el señor Freddy Galindo.-

El juzgador no encuentra motivo alguno para desechar las declaraciones de los testigos en virtud de lo cual estima que de ellas dimana una prueba plena de la veracidad de los hechos referidos en el interrogatorio. Así se declara.

La salida intempestiva de la demandada sin la previa autorización del juez de primera instancia civil, configura una transgresión al deber jurídico que tienen los cónyuges de vivir juntos y asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades, deberes previstos en los artículos 137 y 139 del Código Civil.

Doctrina de la extinta Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, dejó asentado que "...En caso de abandono del hogar conyugal matrimonial, que es una de las situaciones concretas que pueden subsumirse en la hipótesis abstracta prevista en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, la Corte ha establecido que dicha causal está integrada por dos elementos esenciales: el uno, material, que consiste en la ausencia del hogar conyugal; y el otro, moral, la intención de no volver a él. En otro fallo de Casación se dejó también establecido que "existe abandono, cuando uno de los cónyuges, sin motivo mas o menos racional y excusable, se aleja de la casa conyugal con la firme y resuelta intención de romper aquel consortium omnis vitae que es otro de los deberes fundamentales del matrimonio" (Sentencia del 15 de diciembre de 1.977, Ramirez y Garay compendio 1.977 a 1.979, página 638).

Aplicando la doctrina de Casación al caso sub examine el tribunal encuentra que las declaraciones testimoniales prueban que la ciudadana Ysaira del Carmen Sifontes Granado, al abandonar el hogar conyugal exhibió una intención manifiesta de romper el denominado consortium omnis vitae en forma definitiva. Tales considerandos llevan al juzgador a declarar que las bases fácticas de la demanda, suficientemente probadas mediante testigos, configuran la causal de abandono voluntario y así se declara. Suficientemente demostrada la causal de abandono voluntario, el Tribunal se abstiene de examinar la otra causal invocada.

DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos precedentes este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio incoada por FREDDY RAMON GALINDO HEREDIA contra YSAIRA DEL CARMEN SIFONTES GRANADO.- En consecuencia declara disuelto el vinculo conyugal existente entre Freddy Ramón Galindo Heredia e Ysaira del Carmen Sifontes Granado.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

El Juez,


Dr. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,


Ab. Soraya Charboné.-

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y veintidos de la mañana (9:22 a.m.)
La Secretaria,


Ab. Soraya Charboné.-



MAC/SCH/editsira.-
Resolución N° PJ0192008000025.