REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
ASUNTO: FP02-M-2007-000096
Vistas las anteriores actuaciones correspondientes a la demanda de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION presentada por el ciudadano ENRIQUE RODRIGUEZ GUILLEN, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 5.554.790, inscito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 38.456 y de este domicilio, en su condición de beneficiario y tenedor legítimo de una (1) letra de cambio, debidamente asistido por el profesional del derecho HUMBERTO RIVAS CHAPARRO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 64.982 y de este mismo domicilio contra el ciudadano ORLANDO RAFAEL MAITA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 13.657.716 y de este domicilio.
En fecha 18 de octubre de 2007 el Tribunal admitió la demanda, ordenó intimar al demandado para que compareciera en un plazo de DIEZ (10) días de despacho siguientes al de su intimación a pagar las cantidades de dinero indicadas en el decreto de intimación.
En fecha 26 de noviembre de 2007 el alguacil del Tribunal consignó el recibo de citación personal debidamente firmado por el ciudadano Orlando Rafael Maita (fl. 20).
En fecha 11 de enero de 2008, mediante diligencia que cursa al folio el demandante ciudadano ENRIQUE RODRIGUEZ GUILLEN, solicita se proceda a la ejecución forsoza conforme a sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Vencido como quedó el lapso de DIEZ (10) días, concedido al demandado para pagar voluntariamente el monto señalado, sin que se hubiese acreditado el pago o hecho oposición al decreto de intimación, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN, de conformidad con lo previsto en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los quince días del mes de enero de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/silvina.-
RESOLUCION N° PJ0192008000029
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