REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO SEDE EN CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, quince de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: FP02-S-2008-000100

Visto el escrito de solicitud de HOMOLOGACION DE LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL amigable que antecede mediante el cual el ciudadano IVAN JESUS BARRETO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.729.365, debidamente asistido por la abogada NOEMY DUARTE BLANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.193, y declarado disuelto por divorcio el matrimonio que había contraído con la ciudadana NELIDA ESMERALDA GARCIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.896.287, como se evidencia de la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 13 de diciembre de 2.007 la cual quedó definitivamente firme en fecha 09 de enero de 2008, así como se constata en copia certificada de Partición Amigable efectuada por el solicitante y su ex cónyuge, debidamente autenticada por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 29 de octubre de 2007, quedando anotada bajo el Nº 37, Tomo 153 de los respectivos libros de autenticaciones llevados por esa notaría, proceden a la Liquidación, Partición y Adjudicación de los bienes que pertenecieron a la sociedad conyugal, hoy extinguida. El Tribunal, le imparte su aprobación y ordena expedir a cada cónyuge copia certificada del referido con inserción en ella del presente auto.

Por fuerza de las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PARTICIÓN DE GANANCIALES DE COMUNIDAD CONYUGAL en forma y términos señalados en dicho escrito de LIQUIDACIÓN, PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN AMISTOSO. Así decide.-

El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/Yinet.-
Resolución Nº PJ0192008000024