REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, dieciocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: FP02-S-2007-004546

Con fecha 19 de septiembre de 2007, la ciudadana KAREN ARMENIA BARTOLI GUEVARA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 14.653.397 y de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano MARCOS AZIZ SUBERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.545, presentó por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (no penal) Civil, solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual fue recibida en esa misma fecha por ante este tribunal, en virtud de que se cometió error material, en su Acta de Nacimiento se le transcribió el nombre de la solicitante con “M”, siendo lo correcto con “N”, es decir; “KAREM”, siendo la manera correcta “KAREN”, conformándose en lo dispuesto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.-

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:

Aparece en el acta de nacimiento acompañada, evidenciado que se cometió el error alegado por la solicitante, en razón de que fue transcrito el nombre de la solicitante como “KAREM” y no el verdadero “KAREN”.

S E G U N D A:

Que del documento consignado por la solicitante: Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante, aparece señalado correctamente su nombre “KAREN” y no el
señalado en el acta de nacimiento erróneamente “KAREM”, lo que demuestra el error alegado por la solicitante.-

TERCERO:

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana KAREN ARMENIA BARTOLI GUEVARA en la forma como se ha señalado, corrigiendo así el error cometido en el momento de la inserción del acta de nacimiento en referencia que fue acompañado a la solicitud de rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, y estampar la nota marginal en el Acta Nº 1374 de fecha 28 de diciembre de 1984, Libro 3º, Tomo 3º, del año 1984 a la página 374, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil dos ocho.- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez,

Ab. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,

Ab. Soraya A. Charboné P.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y veinticinco minutos de la mañana.-
La Secretaria,

Ab. Soraya A. Charboné P.-
MAC/Sch/Yinet.-
Resolución Nº PJ0192008000048