REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.- JURISDICCION CIVIL.-
ASUNTO: FP02-S-2007-006329
Con fecha 06 de diciembre del 2007, la ciudadana AURA CORNA FIGUERA DE CALMA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.867.655 y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano NOEL DE JESUS BRAVO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.968 y de este mismo domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (no penal) Civil, solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, la cual fue recibida en fecha 06 de diciembre del 2007 por ante este tribunal, en virtud de que se cometió error material, en su Acta de Nacimiento transcribiendo su primer apellido de forma errónea, es decir que colocaron su primer apellido “FIGUERAS”; con “S” siendo lo correcto “FIGUERA” sin “S” conformándose en lo dispuesto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal, para decidir y hace las siguientes observaciones:
P R I M E R A:
Aparece en el original del acta de nacimiento, copia de información fiscal y copia de la cédula de identidad, que evidentemente se transcribió su nombre de forma errónea, es decir que colocaron su primer apellido “FIGUERAS” siendo correcto “FIGUERA”.-
S E G U N D A:
Que los documentos consignados por el solicitante: original del acta de nacimiento, copia del registro de información fiscal (RIF) y copia de la cédula de identidad, se evidencia el error denunciado.-
TERCERO:
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana AURA CORINA FIGUERA DE CLAMA a fin de que aparezca en el acta de nacimiento del solicitante el primer apellido correctamente “FIGUERA”, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirvan insertar esta Sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, y estampar la nota marginal en el Acta 521, folio 24, Libro 2, Año: 1.961, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil ocho.- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,
. Soraya A. Charboné P. -
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana.
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.-
MACB/SCH/indira.
RESOLUCION: PJ0192008000047
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