REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, dieciocho de enero de dos mil ocho
197° y 148°
ASUNTO: FP02-S-2008-000061
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano EDY RAFAEL BECKLES RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.596.844 y de este domicilio, debidamente representado por el profesional del derecho EDWIN DE JESUS BECKLES GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 80.677 y de este mismo domicilio y los recaudos que la acompañan.
El solicitante alega que nació en Valle de la Pascua, Municipio Valle de la Pascua, Distrito Infante del Estado Guarico.
Lo que pretende el solicitante no es la rectificación de un acta del estado civil, sino la corrección de un dato que aparece en su cédula de identidad. El error consiste en la mención que se hace en dicho documento de que su nacimiento ocurrió un 31 de enero de 1953, día inexistente en el calendario.
Es el caso que una pretensión como la planteada no corresponde conocerla a los Tribunales Civiles ya que se trata de un asunto que compete a la jurisdicción contenciosa administrativa los cuales son los llamados a controlar las actuaciones u omisiones de los órganos de la Administración Pública. A los Juzgados Civiles le esta atribuida competencia para corregir las actas del estado civil (nacimiento, matrimonio y defunciones) como lo prevé el artículo 462 del Código Civil a través del procedimiento de “rectificación y nuevos actos del estado civil” regulado en los artículos 768 y siguientes del Código Procesal.
En cambio, el procedimiento relacionado con la expedición de la cédula de identidad es típicamente administrativo, atribuido al Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, por órgano de la Oficina Nacional de Identificación (ONI DEX), conforme a las previsiones de la Ley Orgánica de Identificación. Si ese documento contiene datos erróneos es a la autoridad administrativa a quien debe solicitarse su corrección la cual por virtud del principio de autotutela puede revisar sus propias actuaciones siempre que no menoscabe con ello derechos subjetivos de los administrados. Si el Ejecutivo Nacional se niega a corregir el error en la cédula de identidad el interesado puede instar la vía contenciosa administrativa a través del recurso de nulidad de actos administrativos o del recurso de abstención, si lo que se denuncia es la falta de actividad del órgano administrativo. Esa es la interpretación que se desprende del artículo 20 de la Ley Orgánica de Identificación, precepto que, por lo demás, autoriza al interesado a dirigir su petición directamente a los órganos de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Por las razones expuestas, este Juzgado considera que no es competente para tramitar la solicitud que antecede, debiendo declinar el conocimiento del asunto a un Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del lugar de expedición del documento de identidad del solicitante, lugar que según se aprecia en la cédula consignada junto con su solicitud es Ciudad Bolívar.
Es verdad que en el escrito se hace mención a la inexistencia del acta de nacimiento, pero el solicitante no pide en su escrito la inserción del acta, sino la corrección de la fecha de su nacimiento que aparece en la cédula de identidad y la que aparece en la Oficina Administrativa del Seguro Social de Ciudad Bolívar.
En consecuencia, al ser la competencia por la materia un asunto que atañe al orden público, debe este Tribunal declararse incompetente para conocer y decidir la solicitud presentada por el ciudadano EDY RAFAEL BECKLES RIVERO cuyo conocimiento corresponde al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, situado en Puerto Ordaz.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Remítase con oficio las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una y quince minutos de la tarde (01:15 p.m.).-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné
MAC/SCh/indira.-
Sentencia Interlocutoria N° PJ0192008000019
|